DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 09 de enero de 1982, por denuncia interpuesta por la ciudadana AMERICA GUEVARA BLANCO, Venezolana, Comerciante, con Cédula de Identidad N°-5.696.581 y residenciada en Caucagüita, Barrio las Palomas, de esta ciudad, Estado Sucre; hecho punible cometido por el ciudadano LUIS BAUTISTA REYES, venezolano, albañil, indocumentado, el cual fue tipificado por el fiscal del Ministerio público como Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercici.....