REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda presentada en fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Dos (2002), por el ciudadano JOSE ANTONIO COVA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.696.140, asistido por el Abogado AULIO JOSE G. DURAN LA RIVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.715.501, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.932, contra la Ciudadana ELIZABETH RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.271.995, por ACCION REIVINDICATORIA.--------------------------------------------------------------- En la misma fecha este Tribunal admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplaza a la parte demandada Ciudadana ELIZABETH RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.271.995, para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda. ------------Al folio Nueve (09) corre diligencia del ciudadano JOSE ANTONIO COVA, donde le confiere Poder Apud-Acta al ciudadano AULIO JOSE G. DURAN LA RIVA.----
Al folio Diez (10) al folio Quince (15), corre inserta consignación del ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal consignando compulsa con orden de comparecencia de la ciudadana Elizabeth Ruiz.------------------------------------------------
Al folio Diecisiete (17) corre auto del Tribunal en el cual se ordena emplazar a la ciudadana Elizabeth Ruiz, a darse por citada dentro de los quince (15) días siguientes a que conste en autos haberse cumplido con la fijación, publicación y consignación del Cartel, que se ordenó publicar en los diarios Siglo 21 y Región de esta localidad.--------
Del folio Diecinueve (19) al folio Veintiuno (21), corre Carteles de Citación del diario Siglo 21 y Región consignados por el Abogado de la parte actora.--------------------------
Al folio Veinticinco (25) al folio veintiséis (26), corre diligencia del ciudadano JOSE ANTONIO COVA, donde le confiere Poder Apud-Acta a los ciudadanos JOAQUIN ANTONIO MÁRQUEZ y YENSIN JOSE YENDEZ LEON.----------------------------
Al folio veintisiete (27), la ciudadana Maria Rodríguez, Secretaria de este Juzgado, deja constancia que se traslado a fijar a las puertas del inmueble cartel de citación de la ciudadana ELIZABETH RUIZ, parte demandada.-------------------------------------------
Del folio veintiocho (28) al folio treinta (30), se ordena designar Defensor Judicial de la ciudadana Elizabeth Ruiz, a la abogada Maria Rosa Márquez Barreto, la cual se ordenó notificar de su nombramiento ----------------------------------------------------------- Al folio treinta y Uno (31) corre diligencia del Abogado Yensin Yendez, solicitando se nombre otro Defensor Ad-Litem, en vista que no se pudo localizar a la abogada Maria Rosa Márquez Barreto.-----------------------------------------------------------------Del folio Treinta y Dos (32) al folio Treinta y Tres (33), se ordena designar Defensor judicial de la Ciudadana Elizabeth Ruiz, a la Abogada Eucaris Márquez, la cual se ordenó notificar de su nombramiento.-----------------------------------------------------------
Del folio treinta y Cuatro (34) al folio treinta y Cinco (35), corre consignación del ciudadano César A. Bastardo, Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de recibo de citación de la ciudadana Eucaris Márquez.--------------------------------------------------
Al folio Treinta y Seis (36) Acta en el cual se juramentó como Defensor Ad-Litem de la ciudadana Elizabeth Ruiz, a la Abogada Eucaris Márquez.--------------------------------
Al folio Treinta y Ocho (38) corre auto del Tribunal en el cual se ordena la citación Eucaris Márquez, en su carácter de Defensor Ad-Litem.-------------------------------------
Del folio treinta y Nueve (39) al folio Cuarenta (40), corre inserta consignación del ciudadano César A. Bastardo, consignando boleta de recibo de citación de la ciudadana Eucaris Márquez.----------------------------------------------------------------------
Del folio Cuarenta y Uno ( 41) al folio Cuarenta y Dos (42), corre inserto escrito de la ciudadana Eucaris Márquez Barreto, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la ciudadana Elizabeth Ruiz, mediante el cual procede a dar contestación a la demanda.---
Al folio Cuarenta y Tres (43) corre escrito de pruebas, presentado por el Abogado de la parte Actora.-----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio Cuarenta y Cuatro (44) corre diligencia de la Abogada Eucaris Márquez Barreto, en la cual promueve Pruebas.-----------------------------------------------------------
Al folio Cuarenta y Seis (46) corre auto de avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, Abogada MARTHA HOYOS POSADA.-----------------------------------------
Al folio Cuarenta y Siete (47) corre inserto auto del tribunal admitiendo las pruebas presentadas por el Abogado Yensin Yendez, Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO COVA.-------------------------------------------------------------------------------- Al folio Cuarenta y Ocho (48) corre inserto auto del Tribunal admitiendo las pruebas presentadas por la parte Demandada Dra. EUCARIS MÁRQUEZ.----------------------
Al folio Cincuenta (50) corre inserta acta de declaración de la ciudadana AUDELINA VELIZ DE ESPERANZA.-----------------------------------------------------------------------
Del folio Cincuenta y Tres (53) al folio Cincuenta y Cuatro (54), corre inserta acta de declaración de los ciudadanos ORANGEL JOSE BRAVO ALCALA y JOSE RAMON TOVAR.---------------------------------------------------------------------------------
Al folio Cincuenta y Cinco (55) corre auto de Avocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado, Dra. NANCY BLANCO MATAMOROS.----------------------------------
Del folio Cincuenta y Seis (56) al folio Cincuenta y Siete (57), corre autos del tribunal mediante el cual se señala que concluido el término para que las partes presenten Informes, este Tribunal dice VISTO y entra en el lapso para dictar Sentencia.------------

SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega el ciudadano JOSE ANTONIO COVA, ser propietario de unas bienhechurias, enclavadas sobre un terreno Municipal constante de una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento liso, techo de asbestro sobre madera, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, sala lavandero y garaje, de aproximadamente (66 m2) con las medidas y linderos que constan en el libelo de la demanda y en el titulo de propiedad notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre, presentado para su autenticación en fecha 11-05-01, cuyos datos y contenidos se dan por reproducidos en la presente sentencia, que la compra en cuestión se le hizo a la ciudadana FRANCISCA CAMPOS GORDONIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 526.647, que dichas bienhechurias fueron invadidas y ocupadas por la ciudadana ELIZABETH RUIZ, antes identificada, quien ha actuado de mala fe, por cuanto sabe que las bienhechurias le pertenecen y las ocupa sin autorización ni derecho alguno para detentarla, en consecuencia demanda la acción reivindicatoria sustentada en la normativa legal.-------------------------------------------------------------------------------------


SÍNTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA

En su oportunidad procesal y encontrándose debidamente citada la Defensor Ad-Litem de la accionada, rechazó, negó y contradijo que la ciudadana ELIZABETH RUIZ, antes identificada, haya invadido las bienhechurias señaladas, que tenga que cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00) que es el valor de las bienhechurias y añade que el ciudadano JOSE ANTONIO COVA, le alquiló a la demandada las bienhechurias en litigio.---------------
Planteada la Controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria desplegada la presente controversia se centra en establecer la procedencia de la Acción Reivindicatoria demandada en virtud de que la ciudadana ELIZABETH RUIZ, en su condición de invasora ocupa el inmueble del sedicente propietario, dicho inmueble está ubicado en la calle Santísimo Sacramento del barrio Las Palomas de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, al efecto este Tribunal observa lo que dispone el Artículo 538 del Código Civil:
“Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares”
La Norma transcrita y objeto del siguiente comentario, consagra el principio general de la acción reivindicatoria la que al decir de los doctrinarios patrios:
“Es el derecho subjetivo que tiene el propietario para ejecutar contra un tercero, los derechos emergentes del dominio con la finalidad de verificar, su titularidad y lograr la restitución de una cosa”.

En este sentido el Código Civil dispone que la acción reivindicatoria, debe tenerse como la defensa más eficaz del derecho de propiedad y en ese mismo orden de ideas, la acción reivindicatoria requiere de la concurrencia de ciertos extremos que determinen su procedencia a saber:
a.- El derecho de propiedad o dominio del actor.
b.- Que el demandado se encuentra en posesión de la cosa reivindicada.
c.- Que el demandado posee la cosa indebidamente.
d.- Que la cosa demandada es idéntica totalmente a la que señala el actor como de su propiedad.--------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para resultar vencedor en la acción reivindicatoria, el actor debe probar su derecho de propiedad, vale decir, que es propietario de la cosa que reivindica y en el caso de especie probar el hecho que generó la adquisición, si el sedicente propietario presenta un título vencerá, siempre que a través de ese título, pruebe verdaderamente su derecho de propiedad, ya que una presunción, obviamente no basta, lo que amerita en el caso de marras el análisis de las pruebas aportadas por el actor en este proceso con la finalidad de establecer la litis, en el sentido de que al actor le corresponde demostrar que es el propietario de la cosa que reivindica, requisito indispensable para resultar vencedor en la acción que demanda.---------------------------------------------------
Así las cosas, procede en esta causa relacionar el documento fundamental de la demanda, quien no fue objeto de ningún ataque procesal y como quiera que el documento notariado de fecha 11-05-01, inserto a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente contiene el derecho de propiedad invocado por el actor por haber adquirido la propiedad por compra efectuada a la ciudadana FRANCISCA CAMPOS GORDONIS, antes identificada, lo que no fue desvirtuado por la demandada.-----------
En cuanto a los testigos promovidos por la parte actora este Tribunal observa que de sus deposiciones no se desprende ningún hecho importante relacionado con el derecho de propiedad en litigio, toda vez que el señalado derecho, no se pruebe con testigos Analizadas las pruebas que conforman el presente expediente, y siendo que el actor, alegó y probó ser el propietario del inmueble objeto de reivindicación, en consecuencia la posesión detentada por la ciudadana ELIZABETH RUIZ, es indebida y habiendo quedado probada la concurrencia de los requisitos de procedencia, para que el propietario de un inmueble pretenda, como en el presente caso, la reivindicación de un bien, que le pertenece por encontrarse la cosa en posesión de la demandada, además, como se ha dejado señalado, la posesión es indebida, ya que el inmueble objeto de reivindicación ubicado en la calle Santísimo Sacramento del barrio Las Palomas de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, es el mismo inmueble señalado por el actor como de su propiedad, sin que la demandada hubiere desvirtuado su pretensión. Así se decide.----------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas este tribunal de los MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR el presente proceso de acción reivindicatoria incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO COVA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.696.140, contra la Ciudadana ELIZABETH RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.271.995.---------------------------------------------------
En consecuencia se condena a la demandada ciudadana ELIZABETH RUIZ, antes identificada, a entregar el inmueble ubicado en la calle Santísimo Sacramento del barrio Las Palomas de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, y cuyos linderos son: Norte: casa que es o fue de Petra Caniche; Sur: la calle Santísimo Sacramento que es su frente; Este: casa que es o fue de Dora León, y Oeste: casa que es o fue de Jesús Sánchez, objeto de reivindicación a su propietario ciudadano JOSE ANTONIO COVA, totalmente desocupado.---------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso. Así Se Decide.--------------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora Ciudadano JOSE ANTONIO COVA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.696.140, estuvo representado por los Ciudadanos: JOAQUIN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ y YENSIN JOSE YENDEZ LEON, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.439.691 y V-12.268.235, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.605 y 80.754 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral Edificio Don Eugenio, Piso 1, oficina 2, de esta ciudad. En cuanto la parte demandada ciudadana ELIZABETH RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.271.995, estuvo representada por su Defensor Ad-Litem ciudadana EUCARIS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 10.465.569, Abogada en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.108. ---------------------------------------------------------------
Publíquese. Regístrese y déjese copia. ---------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior SENTENCIA.-
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/mef.-
EXP. N° 02-3938.-