ASUNTO : RP01-D-2004-000098


Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 07-10-04 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, consistentes en testimonios, expertos, documentos, sanción y calificación, por cuanto están promovidos conforme a la Ley por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deben ser tomadas en cuenta por el juez, para determinar la medida aplicable, estima conveniente y proporcional, que se le imponga al adolescente la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un mes y medio, cuya sanción será razonada en los párrafos posteriores. En cuanto a los alegatos de la defensa, este tribunal declara con lugar dicha solicitud, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y por las que en lo adelante se explanarán. Ahora bien, vista la admisión de hechos por parte del adolescente 09, este Tribunal, procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la defensa, para lo cual observa: que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron el día 10 de abril del año 2002, en perjuicio de la colectividad y dado que este tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y por cuanto la Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción la aplicación de Reglas de Conducta, por el lapso de tres (03) meses, para el adolescente 09, de conformidad con el artículo 620 letra “b”” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:

1-Que el adolescente 09, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.

2.-Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está tipificado dentro de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.

3.-En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente09, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste reconoció haber participado, al admitir los hechos narrados por la representante del Ministerio Público y de las actas procesales se desprende la participación del referido adolescente en el hecho imputado por la representante del Ministerio Público.

4.-En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera este juzgador que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos y tomando en consideración la edad del adolescente y considerando el hecho imputado y la cantidad incautada, estima este juzgador que la sanción solicitada por la representante del Ministerio Público, es proporcional al hecho cometido, para lo cual considera quien decide, que es procedente aplicar la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de un mes y medio solicitada por la representante del Ministerio Público. Dicha medida deberá cumplirse por el lapso de un mes y medio el cual consiste en que el adolescente deberá continuar con sus estudios, o realizar cursos de capacitación, para regular su modo de vida y asegurar su formación. Dicho estudio serán cumplidas en un centro educativo que asigne el juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las aptitudes del adolescente; para lo cual este Tribunal recomienda una escuela cerca de la población de Yaguaracual, salvo que el juez de Ejecución designe otro lugar, para su cumplimiento, por imposibilidad de poderlas cumplir en el lugar indicado. Dicha medida se impone con el objeto de regular su modo de vida y asegurar su formación.

En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este juzgador considera procedente aplicar la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un mes y medio, en las formas y condiciones antes señaladas, acogiendo así la solicitud fiscal. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente 09 De 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.550.088, nacido en fecha 12-12-87, hijo de Luis y Lourdes , residenciado en Santa Fé, casa S/N de zinc, más debajo de Mochima, cerca de la Iglesia; por la comisión del delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; a la sanción de un mes y medio de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “B”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control,

Abg. Gilberto Figuera Rivero. La defensora

Abg. Beatriz Plánez De La Cruz
La Fiscal

Abg. Dalia Ruíz

El imputado

Ronald Alfonso Suárez
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista.