REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por la Dra. MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su carácter de Fiscal Quinta (Suplente) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, Numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 1ero, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación al Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, libre Orden de Aprehensión en contra del imputado: EDGAR JOSE ARAYAN por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la niña: ADRIANA CAROLINA FIGUEROA ARAYAN; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que la sustentan, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia por ante la Región Policial No-02, Destacamento Policial No-21, Comando de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, por el hecho ocurrido en el mes de octubre del presente año, en el Caserío Amanita Abajo, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuando el ciudadano: Edgar José Arayan abusa sexualmente de la niña: Adriana Carolina Figueroa Arayan, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Se desprenden de las actas procesales, al folio 4, la Denuncia interpuesta por la niña: Adriana Carolina Figueroa Arayan debidamente asistida por su madre, donde expuso: El me quitó la ropa, yo salí corriendo y entonces él me agarro, me metió para el cuarto él se quitó la ropa, me metió debajo de la cama con un poco de ropa y me dijo que no me iba a doler, y me metió el pipe, yo me puse a llorar y el me dijo que no llorara, cuando yo iba a gritar me tapo la boca, yo me asusté cuando estaba botando sangre por detrás, después yo me fui para la casa de Félida………”. Al folio 7 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana: YSBELIA DEL VALLE FIGUEROA en fecha: 18-10-04, quién expuso: Bueno yo me enteré de lo que estaba pasando por mi hermana que vive en maturín, de que mi primo de nombre: Edgar José Arayan abusó sexualmente de mi niña, y ella me dijo que viniera a darme cuenta de mi muchacha, también ella me dijo que la llevara al Médico. Cursa al folio 11 Acta Policial de fecha: 19-10-04 suscrita por el funcionario: Nicolás Blanco adscrito al Destacamento Policial No-21, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de la diligencia policial efectuada: El día: 18 de octubre del presente año, a eso de las 5 y 30 de la tarde me trasladé al Caserío Amanita, Jurisdicción del Municipio Ribero…con el fin de buscar evidencias de interés criminalistico, ya que tuve conocimiento que en la referida dirección se había cometido un hecho punible (Violación) en perjuicio de la niña: Adriana Figueroa Arayan de 7 años de edad, nos dirigimos hacia ese sector, donde nos entrevistamos con la ciudadana: Mary Josefina Arayan representante de la vivienda le hicimos conocimiento de lo que estaba pasando y la misma nos dio acceso a uno de los cuartos de la residencia en donde se pudo localizar un pantalón Jeans Azul una pieza de vestir tipo falda de color blanco, con manchas de color pardo rojizo de presunta sustancia hermética……….”. Cursa al folio 15 Inspección s/n de fecha: 19-10-04 practicada a una vivienda ubicada en la Calle Principal del Caserío Amanita Abajo. Municipio Ribero del Estado Sucre, donde se deja constancia de lo siguiente: Sitio del suceso cerrado, tratándose de una vivienda construida totalmente de bloques, piso de cemento, techo de zing, con luz artificial, compuesta por cuatro (4) habitaciones, donde se pudo ver en el primer cuarto de dicha vivienda, dos camas pequeñas con lo propio para el uso, una cesta de material sintético, de color azul con blanco, la misma tenía en su interior varias piezas de vestir, observado una vitrina de madera con diferentes piezas de vidrio, encontrando debajo de una de las camas que se encontraba situada hacia mi lado derecho, un pantalón de color azúl Jean, y una pieza de vestir tipo falda de color blanco con varias manchas de color pardo rojizo de presunta sustancia hematica. Cursa al folio 15, Copia de la Partida de Nacimiento de la niña: Adriana Carolina Figueroa Arayan. Cursa al folio 24 Resultado del Examen Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal, de fecha: 19-10-04, el cual concluye: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Al examen ano-rectal: Lasceraciones recientes. Hora 6 según la esfera del reloj. Mucosa rectal hiperemica. Cursa al folio 25 Resultado de la evaluación Psiquiatrita de fecha: 05-11-04, practicada a la victima: Adriana Carolina Figueroa Arayan del cual se lee lo siguiente: Edad: 7 años. Natural de Caripe, Estado Monagas. Procedente de Santa María de Cariaco (Estado Sucre). Escolaridad 1er grado. Producto de 1era. Gesta de 2 hermanos (padres distintos). Hogar con ausencia del padre biológico. Parto normal.-Intrahospitalario. Lechina complicada. Niega la madre que la niña sufrió abuso sexual por parte de un primo (materno de 19 años). Conciente orientada. Comportamiento dependiente de la madre, poco interesada en la entrevista. Ahora bien, considera este Juzgador que los elementos antes descritos son suficientes para estimar que se ha cometido el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, siendo su autor responsable el imputado: EDGAR JOSE ARAYAN. TERCERO: Al observar este Juzgador que los bienes jurídicos lesionados en la presente causa son las buenas costumbres y la familia y la pena establecida en el delito que se precalifica excede de los Siete (7) años, conlleva al animo de este Juzgador a presumir el peligro de fuga, que permaneciendo el imputado de autos en estado de libertad, pudiera obstaculizar la buena marcha de la administración de justicia, y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del imputado: EDGAR JOSE ARAYAN Venezolano, natural de Amanita Abajo, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 03-03-86, Titular de la Cédula de Identidad No-3.440.166, hijo de Edgar José Nolasco y Mary Josefina Arayan, residenciado en la Calle Principal del Caserío Amanita Abajo, Municipio Ribero del Estado Sucre, por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña: ADRIANA CAROLINA FIGUEROA ARAYAN. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta (Suplente) del Ministerio Público. Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, extensiva a nivel nacional, a fin de ejecutar lo decidido en este auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, participándole que una vez detenido el señalado imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, para que luego lo presente ante el tribunal para oírlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Primer Aparte Ejusdem y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg Antonio Bermúdez.