JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede de fecha veinticinco (25) de enero de Dos Mil Cinco (2005), formulada por el ciudadano FREDDY ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 5.700.482, representado por el Abogado en Ejercicio YVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756, de este domicilio, parte actora, y el ciudadano GIULIO ALBERTO MARINO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 8.653.101, en su condición de Presidente de la parte demandada MARINO ASTILLERO DIQUE VARADERO, C.A., plenamente identificado en autos, representado por el Abogado en Ejercicio MIGUEL PEREIRA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.583, mediante la cual ambas partes DESISTEN tanto del procedimiento como de la acción en el presente expediente, señalando que la parte demandada ofrece en reconocimiento de su actitud, pagar como una liberalidad, un monto único por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que también puede ser entendido como una gratificación final. El monto antes señalado, la parte actora declara recibirlo mediante Cheque N° 98454351, Código Cuenta Cliente N° 0105 0068 111068268913, Banco Mercantil, Oficina Cumaná de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005), y habiéndole dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NBM/Mr/ gc.-
Exp. N° 02-3892