Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.201.758, natural de Carúpano, de Profesión Estudiante, Residenciado en la Calle Principal Caserío Pueblo Viejo Abajo, calle principal, casa S/N, a tres casas del hospital, Hijo de Juan Suniaga y Tirsa Aguilera, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ti.....