CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000323
ASUNTO: RP11-D-2010-000323


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano se adhirió a la solicitud fiscal. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de La Colectividad, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 23/12/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido en virtud de haberse opuesto a la orden de alto emitida por funcionarios policiales.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de procedimiento policial de fecha 23/12/10 suscrita por los funcionarios Pascual Gutiérrez y Yoel Pinto en la cual en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual aprehendieron al adolescente, luego de haber optado una actitud no acorde y no atender a la voz de alto dada por los mismos.
* Acta de investigación de fecha 23/12/10 suscrita por el funcionario Nixon Lugo
*Inspección Técnica N° 1864 de fecha 23/12/10 suscrita por los funcionarios Juan Toledo y Wolfgan Rodríguez realizada en el lugar de los hechos
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del Adolescente Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de presentación periódica previstas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia el Adolescente Omissis, antes identificado, deberá presentarse una vez al mes por el lapso de dos (02) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Bermúdez, Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. El SECRETARIO

Abg. Aroldo Rodríguez