REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005112
ASUNTO : RP01-P-2010-005112

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Diciembre del año dos mil Diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa N° 05, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscalía 10° del Ministerio Público, a favor del ciudadano ROLANDO BARTOLOME GONZALEZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, nacido el 24/08/1976, titular de la cédula de identidad N° 13.941.400, de oficio pregonero y residenciado en brasil, sector 01, vereda 2, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABOG. MAHIDA SANTIAGO, el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal de Guardia ABOG. YELIXZI GALANTON. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestó no tener defensor de confianza por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la ABOG. YELIXZI GALANTON, defensora pública penal de guardia, quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona y se impuso de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano ROLANDO BARTOLOME GONZALEZ y quien resultara detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, toda vez que la ciudadana KARLENIA GREGORINA LUGO, en fecha 22/12/2010 interpusiera denuncia en su contra manifestando que el mismo había intentado abusar de ella y violarla. Una vez revisadas las actuaciones solicito en este acto la libertad sin restricciones del referido ciudadano, toda vez que no se evidencian de las mismas la comisión de algún hecho punible por parte del referido ciudadano. Solicito la remisión en copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía Superior del Ministerio Público a fin que sea aperturada investigación contra la ciudadana KARLENIA GREGORINA LUGO; solicito que la causa continúe conforme a las reglas del procedimiento especial y copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al detenido, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “Que voy a dejar de beber tanto. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública ABOG. YELIXZI GALANTON, quien expone: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”.
DECISIÓN
Acto seguido, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud Fiscal, lo expuesto por la Defensa Pública y vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que las actuaciones aportan información específicamente del acta inserta al folio 2, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre practican la aprehensión del detenido, en fecha 22/12/2010, ciudadano ROLANDO BARTOLOME GONZALEZ. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, tomando en cuenta que en el presente procedimiento ciertamente no existen elementos de convicción que permitan presumir la existencia o la presunta comisión de algún delito por parte del detenido, y considerando que el Ministerio Público considera en este caso que no se encuentran llenos los extremos de la Ley para imponer algún tipo de medida de coerción es por lo que, se declara con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, sobre la base del artículo 44 ordinal 1ero. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y al principio contenido en el articulo 8 de la misma ley; este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ROLANDO BARTOLOME GONZALEZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, nacido el 24/08/1976, titular de la cédula de identidad N° 13.941.400, de oficio pregonero y residenciado en brasil, sector 01, vereda 2, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; Libertad que se hace efectiva desde la propia Sala de audiencias, dejándose constancia que el ciudadano se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su oportunidad. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía Superior del Ministerio Público a fin que sea aperturada investigación contra la ciudadana KARLENIA GREGORINA LUGO, a solicitud del Ministerio Público por el delito de Simulación de hecho punible. Quedan los presentes notificados de la decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS


SECRETARIA JUDICIAL EN FUNCIONES DE GUARDIA
ABOG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIRE