REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001063
ASUNTO : RP01-P-2008-001063

AUTO DE EXTINCION DE PENA.

PENADO: JULIO JOSE BERMUDEZ BARRIOS.

En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia a los folios (17 y 18 de la segunda pieza) Informe Evolutivo emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JULIO JOSE BERMUDEZ BARRIOS Titular de la Cédula de Identidad No-13.773.174, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 17 de Abril del año 2.009, con un régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: Diez (10) Meses y Veintitrés (23) días, durante el transcurso de este período de supervisión, de aproximadamente seis (6) meses, el precitado ha descrito las siguientes actuaciones: Desde el punto de vista de cumplimiento del régimen sustitutivo de pena, ha cumplido de forma responsable a todas las citas establecidas por el delegado de prueba, acepta respetuosamente las orientaciones ofrecidas, ha participado activamente en las actividades complementarias programadas por esa unidad técnica, observando interés en estas actividades, también, ha realizado trabajos de servicio social en esta unidad técnica, mostrando espíritu de colaboración hacia esta institución. En el area familiar, se destaca la convivencia con su pareja, hijos y suegra, quienes viven bajo un mismo techo, sus relaciones intrafamiliares son armónicas. En el área laboral, mantiene su labor como pescador artesanal, con su bote propio, medio económico que le satisface sus necesidades básicas, familiares y personales. Las orientaciones ofrecidas, individuales y grupales, han estado dirigidas a fomentar el valor del trabajo como fuente lícita de bienestar económico y social, la identificación y disminución de factores de riesgos, asi como otros temas generales como la violencia intrafamiliar, especialmente dirigidas a toda la población probatoria. En suma, con todas estas caracteristicas conductuales presentes en el penado, se puede afirmar que ha manifestado una evolución satisfactoria en cuanto a las implicaciones del régimen, en este lapso de supervisión transcurridos
Ahora bien; en atención al referido informe evolutivo correspondiente al lapso de: Seis (6) meses, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JULIO JOSE BERMUDEZ BARRIOS Titular de la Cédula de Identidad No-13.773.174, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien en fecha: 17-04-09 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En fecha: 28-05-09 este Tribunal le redimió por el estudio y el trabajo la pena al penado de autos, un tiempo de: Cuatro (4) Meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, durante el lapso de: Seis (6) Meses y el tiempo que le fue redimido, está claro que se ha cumplido con el resto de la pena por cumplir que sería de: DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS en la actualidad y se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano: JULIO JOSE BERMUDEZ BARRIOS Titular de la Cédula de Identidad No-13.773.174, por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha: 08-12-08, por la comisión del delito de: Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber cumplido con el régimen de pruebas impuesto por este tribunal por el resto de la pena por cumplir que sería de: DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.- Se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Asimismo notifíquese a la defensa y Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.


Abg. Richard Marín.