En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano: OMISSIS, por la comisión del delito de: HOMICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, para el momento del suceso, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso): YORWIS ELADIO BRITO, quien era venezolano, de 23 años de edad para ese entonces, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.862, soltero, obrero, y estaba residenciado en el Sector La Frontera, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.