REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002597
ASUNTO : RP01-P-2006-002597

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público a favor de la ciudadana OLGA DANIELA SUAREZ DE VIRGINELLI; por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como víctima ANDREINA MARGARITA GOMEZ RIVERO; fundamentando la Representación Fiscal su solicitud en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación por denuncia que cursa al folio 10, formulada por la presunta victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales en fecha 23-09-2005 y Criminalisticas de esta Ciudad; donde entre expuso las circunstancias mediante las cuales su hermana de nombre Andreína Gómez fue presuntamente agredida por la imputada.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que quedó demostrado la existencia de un hecho punible, el cual ocurrió en fecha 23-09-2005, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, es decir Lesiones Personales Leves; quedando demostrado con el examen médico forense el cual cursa al folio. Ahora bien, este Tribunal observa que el hecho cometido ocurrió en fecha 23-09-2005, y de conformidad con el artículo 416 del Código Penal, la posible pena a imponer es de 3 a 6 meses, siendo ajustada a derecho la solicitud fiscal por cuanto el artículo 108 ordinal 6° el presente caso se encuentra evidentemente prescrito. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena, este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa esta prescrita. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público a favor de la ciudadana OLGA DANIELA SUAREZ DE VIRGINELLI; por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como víctima ANDREINA MARGARITA GOMEZ RIVERO; por cuanto ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta se decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario de Control
Dr. Carlos González.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Dr. Carlos González