REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001637
ASUNTO: RP11-P-2006-001637

SENTENCIA DEFINITIVA TOMADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR:

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Definitiva, de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-001637, seguida al Imputado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal Vigente, en Perjuicio de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE LEON ACOSTA, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, Vista la acusación fiscal, y oído lo alegato de la defensa, y revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal pasa a hacer el siguiente procedimiento: Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio público, en contra del imputado Amin Rafael Ahomad Tovar, plenamente identificado en actas, por estar incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo
453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Del Valle León Costa, por los hechos ocurridos en la residencia de la ciudadana antes mencionada, en fecha 20-05-06 cuando siendo aproximadamente las 5:45 am, el referido acusado se introdujo en la residencia de la víctima ubicada en calle Acosta Edf. Mayra Apartamento N° 05, de este ciudad apoderándose de varios objetos propiedad de la víctima, entre ellos artefactos electrodomésticos, celulares, y una cartera propiedad de la víctima contentiva en su interior de documentos personales. Declarándose de esta manera improcedente la solicitud hecha por la defensa de desestimación, y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el Tribunal informa al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo esta en el caso específico los Acuerdos Reparatorios, y la Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena. Seguidamente tiene el derecho de palabra el acusado, ampliamente identificado quien manifiesta: Admito los hechos y pido al Tribunal que me imponga la pena inmediata. Es todo. Acto se le concede el derecho de palabra la Defensora quien expone: Oído en esta sala de audiencia lo declarado por mi defendido, quien admitió los hechos, es por lo que solicito al Tribunal se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta las rebajas correspondiente tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el juez toma la palabra y prosigue con su decisión, Segundo: Admite totalmente las pruebas presentada por el Ministerio Público, por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, tal cual como aparece reflejada en el escrito acusatorio inserta en los folios 75 y 76 de la presente causa. Ahora bien, en virtud de que el acusado admitió los hechos para que se le impusiera inmediatamente la pena, este Tribuna pasa a imponer la misma en los siguientes términos: El delito de Hurto Calificado consagrado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal Vigente, establece una pena que oscila entre seis y diez años de prisión; que por aplicación del artículo 37 del mismo código el cual consagra el término medio de la pena a aplicar y al hacer la operación matemática correspondiente, tenemos que la pena a aplicar en principio resultaría de ocho años de prisión. En razón a que el acusado admitió los hechos, es aplicable por imperativo de la ley el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en caso de admisión de hecho

el Juez deberá rebajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, ello tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, considerando este Tribunal rebajar la misma en la mitad de la pena que en principio debía de imponerse es decir, de ocho años de prisión; que al hacerle la rebaja correspondiente la misma queda en definitiva de Cuatro (4) años de prisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley, Condena al ciudadano Amin Rafael Ahomad Tovar, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.300.314, nacido en fecha 17-04-84, de 22 años, Hijo de Carmen Felicia Tovar y Amin Ahomad, residenciado en Calle Pichincha Por la Ciencia, casa N° 82, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de cuatro años de prisión por ser responsable en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del C.P, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Del Valle León Acosta. Pena esta que deberá cumplir en el establecimiento penal que determine el Tribunal de Ejecución competente, la cual se cumplirá aproximadamente en el año 2010. Así mismo se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. Todo ello de conformidad con lo establecidos en los artículos 453 ordinales 3, 4, y 6, artículo 37 y 16 todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes debidamente notificadas. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la fase de Ejecución. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Elizabeth Suarez