ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005162
ASUNTO : RP01-S-2004-005162

Analizado como ha sido el escrito presentado ante este Juzgado por el ciudadano Angel Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.447, imputado por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD; previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal Venezolano en relación al 80 segundo aparte del mismo código, en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Del contenido del escrito se observa que se ha presentado una solicitud de revisión de medida mediante la cual se solicita se extienda el Régimen de presentaciones por un período de 30 días. En fecha 21—12-2004 este Tribunal celebro audiencia oral mediante la cual impuso al imputado antes mencionado de la decisión dictada en fecha: 23/11/04, que revocó la medida cautelar sustitutiva y le decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado Angel referido. En fecha 19-01-2005, se dicto decisión mediante la cual se acordó la revisión de medida solicitada por la defensa y se impuso al imputado medida cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, este Tribunal considera que la medida cautelar sustitutiva en cuestión, fue impuesta atendiendo al principio de proporcionalidad tomando en cuenta los hechos que se imputan en la presente causa, y que el imputado a expuesto hechos de los cuales este despacho judicial no es ajeno tales como el hecho de laborar en el estado Táchira y remite anexo a la presente solicitud constancia de trabajo emanada de la empresa exportaciones vengol, c.a; aunado al hecho de que del sistema electrónico Juris 2000, se observa que el referido imputado a dado cabal cumplimiento a la obligación impuesta por este Tribunal, es decir a cumplido con el régimen de presentaciones; y siendo así este Tribunal considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y en consecuencia acuerda que el imputado Angel Rodríguez se presente cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la revisión de medida solicitada por el imputado ANGEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y acuerda extender el régimen de presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al las partes y remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-