DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano FRANCO BAUTISTA LAREZ ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 06-01-1964, natural de Santa Isabel de Rió Caribe, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.683, agricultor, hijo de Timoteo Franco Teodora Larez, residenciado en la Población Cangrejal, cerca como a seis metros de la bomba de agua; Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TOMASA DEL JESÚS TINEO, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada dos (02) meses por el lapso de un (01) año.....