REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001531
ASUNTO: RP11-P-2008-001531

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBAS

En fecha, 23 de Marzo de 2011, siendo 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2008-001531, seguido a los imputados Elvis Antonio Rodríguez Martínez y José Francisco Bello. Encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; el Defensor Público, Abg. Edgar Brito Torrez, quien sustituye a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis Haddid; y los imputados Elvis Antonio Rodríguez Martínez y José Francisco Bello.
La Defensa Pública y expone: En fundamento a que los imputados no cumplieron con lo dispuesto por el Tribunal, en razón que no entendieron el mandato dispuesto con motivo de la Audiencia Preliminar, solicito se fije nueva lapso de pruebas, imponiendo a los imputados el régimen probacional. La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal, no se opone a los solicitado por la defensa y pide de manera expresa que el nuevo lapso se realice por única vez, a los fines del cumplimiento de la Ley.
De Los Imputados: La Juez instruye a los imputados, de manera clara y sencilla, sobre los particulares de la presente Audiencia y visto que de la revisión sistemática, se evidencia que los mismos incumplieron el régimen probacional impuesto por este juzgado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, y como quiera que la defensa alegó que los mismos no entendieron el mandato dispuesto por este Juzgado, es por lo que este tribunal, considera ajustado a Derecho tal solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así, este Tribunal Acuerda Ampliar el Plazo de Pruebas por un (01) año más y se fijan nuevas condiciones, para que los mismos cumplan con el régimen probatorio que les impone este Juzgado, en tal sentido, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponer éste Juzgado y de la aprobación de la representación fiscal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, Acuerda Ampliar el Plazo de Pruebas por un (01) año más y se fijan como nuevas condiciones para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; durante el plazo de un (01) año y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Ampliar el Plazo de Pruebas por un (01) año más y se fijan como nuevas condiciones para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; durante el plazo de un (01) año y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; durante dicho lapso, impuestas a favor de los ciudadanos ELVIS ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.627.891, nacido en fecha 20-12-1982, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, hijo de Dagoberto Rosillo y Romelia Martínez, residenciado en cerro Las Melchoras, cerca de la bodega de la señora Margarita, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; y JOSÉ FRANCISCO BELLO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.124.514, nacido en fecha 08-12-1984, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Damaso José Bello y Esmeralda Cordero, residenciado en cerro Las Melchoras, cerca de la bodega de la señora Margarita, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el Sistema, el nuevo régimen presentaciones de los Imputados.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Ana Di Biscegli