REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000736
ASUNTO : RP01-P-2011-000736

Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY PEREZ, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la presente causa seguida al imputado CARLOS JOSE AMUNDARAY MARQUEZ y visto lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, encontrándose dicha causa en la presente fase, pasa a resolver y observa:

Sobre la base del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química, se determinó que es CANNABIS SATIVA con un peso neto de SEIS GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (06 GR 740 MGS) CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (465 MGS) Y COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 345 MGS) devolviéndose la cantidad de CANNABIS SATIVA de SEIS GRAMOS CUATROCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (06 GR 440 MGS) CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de CIENTO SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (165 MGS) Y EL ENVOLTORIO QUE CONTENÍA LA DROGA DENOMINADA COCAINA BASE TIPO CRACK, en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de preparación se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. También se acuerda la expedición de copia certificada del la experticia practicada a las sustancias. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Martina Barreses