Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN ECONOMICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor de los imputados: MANUEL JOSE CARABALLO GARCIA venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio mototaxista, Cédula de Identidad Nº V- 27.993.691, nacido en fecha 29/09/96, hijo de Brígida García y Efigenio Caraballo, residenciado en kuguai, tercera calle, casa S/N, cerca de la bodega del señor Beltrán, Municipio Cajigal del Estado Sucre, CESAR ALEXIS BARCELO CHACHA venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio herrero, Cédula de Identidad Nº V- 24.939.168, nacido en fecha 06/04/94, hijo de Reinerys Chacha y Andrés Barceló, residenciado en Kugua, Yaguaraparo, Cuarta Calle, casa S/N, cerca de la Plaza Bolívar, Municip.....