+
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP: Nº 12.476.15.
SOLICITANTES: LAURA DEL CARMEN AGUILERA HERNANDEZ Y
BIANNOBEL JOSE FERRER HERNANDEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, LAURA DEL CARMEN AGUILERA HERNANDEZ Y BIANNOBEL JOSE FERRER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. 16.062.412 y 14.421.589, domiciliados en Playa Grande, Avenida Principal al lado de la Ferretería Los Mago y Playa Grande, calle las Flores, frente a la Gallera, la Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Omissis.
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, oo) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.,oo) quincenal.-
SEGUNDO: En los primeros quince días del mes de Diciembre aportara un bono navideño por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo), para la compra de ropa, calzado y juguetes.
TERCERO:. Para la compra de uniformes y útiles escolares, aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000, oo),
CUARTO: Aportara el 50% para los gastos Médicos y medicinas.
CUARTO: Los montos antes señalados serán depositados en la cuenta Corriente N° 0102-0647-22-0000058191 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LAURA DEL CARMEN AGUILERA HERNANDEZ Y BIANNOBEL JOSE FERRER HERNANDEZ, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha diez (10) de Febrero del año 2.015. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiario es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es en Playa Grande, Avenida Principal al lado de la Ferretería Los Mago, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) día del mes de Febrero del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 12.476.15.
JMG/DRM/imr.-
|