Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesta al ciudadano LUÍS NOEL RENGEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16702445, nacido el 10/05/1985, de 26 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Gladis Rengel y Jorge Yegres y residenciado en Campeche, sector 4, calle 11, Casa 16 teléfono 02934163903, Cumaná, Estado Sucre, contra quien se sigue investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS, previsto y sanci.....