REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004634
ASUNTO : RP01-P-2011-004634

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 16 de enero de 2012; mediante la cual se condenó al acusado RICHAR JOSÉ SALAZAR MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V 16.484.147, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-06-1983, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Marcano y Antonio Salazar, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, calle 06, casa 02 de esta ciudad, Teléfono: 0424-866-66-77, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 42 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGDA LIZI RUÍZ. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos: Primero: Por cuanto el penado RICHAR JOSÉ SALAZAR MARCANO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 01 de noviembre del 2011, hasta el día de hoy 24 de enero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 01 de MAYO de 2022. Segundo: El penado RICHAR JOSÉ SALAZAR MARCANO, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 16 DE JUNIO DE 2014; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 01 de MAYO del 2015. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 01 de NOVIEMBRE del año 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 16 de SEPTIEMBRE del año 2019. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.