REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000399
ASUNTO : RP01-P-2007-000399

Vista la causa seguida a DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, condenado a cumplir la pena de VEINTITRES AÑOS (23) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO y ROBO AGRAVADO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, constatando que cursan recaudos relacionados con la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, respectivamente.

Conforme se evidencia de las actuaciones, quedó definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal unipersonal PRIMERO de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 26 de Junio del año 2.008, mediante la cual condenó al penado DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.917, de oficio obrero, nacido en fecha 28-09-1983, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Calle 04, Casa Nº 38, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de VEINTITRES AÑOS (23) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con las agravantes establecidas en el Art. 77 numerales 8, 11 y 12 del Código Penal y 458 ejusdem, en perjuicio de Maritza Blondell (Madre del Occiso Darwin José Marcano Blondell) y Zulimar Gutiérrez.

Siendo que el penado DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES AÑOS (23) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION y esta detenido desde el día 05 de febrero del año 2007, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante en los autos, hasta el día de hoy 24 de enero del año 2012, es por lo que tiene una pena corporal cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, Más la Redención (11/01/2012): DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2028. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), que es de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lo que supera con creces.

Cursa asimismo a los autos, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano ALBERTO MUÑOZ, presidente de la EMPRESA Distribuidora Rosvelt, C.A. al penado de marras. Por ultimo, se evidencia del Sistema Juris 2000, que el penado de autos, no cuenta con causa penales nuevas por ante Tribunal alguno.

Por estimar que el mismo reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, en consecuencia debe proceder el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado de marras y se le impone las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.917, de oficio obrero, nacido en fecha 28-09-1983, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Calle 04, Casa Nº 38, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de VEINTITRES AÑOS (23) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con las agravantes establecidas en el Art. 77 numerales 8, 11 y 12 del Código Penal y 458 ejusdem, en perjuicio de Maritza Blondell (Madre del Occiso Darwin José Marcano Blondell) y Zulimar Gutiérrez, y se le imponen las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del Internado Judicial el día de hoy, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas, remitiéndole adjunto copia de la sentencia, del auto de ejecución y de la persote resolución. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informando de la presente decisión. Líbrese Boleta de pre-libertad. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO