REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000144
ASUNTO : RP01-P-2012-000144

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, vista la solicitud planteada por la abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos que se imputa a los ciudadanos JESÚS RODRÍGUEZ, JESÚS SALAZAR, AULIDE BARRETO, HÉCTOR OYER, AGAPITO ZABALA, ANTONIA JIMÉNEZ, MIGUEL TINEO, FRANK OYER, ROSA MARTÍNEZ, YALIDA MORILLO, TIBISAY RAMÍREZ, JUANA HERNÁNDEZ y NORMA ROMERO; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar …que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé y sanciona el delito de AMENAZA, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso previa la querella del amenazado; y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturaza la investigación se llegara a determinar que los hechos objetos del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo sea procedente a requerimiento de parte agraviada, …es por lo que solicito por medio del presente escrito. Se Desestimen los hechos aquí expuestos…, plantea su solicitud.-

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho civil; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a las victimas, imputados y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. En Cumaná, a los Veinticuatro días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.