REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003744
ASUNTO : RP01-P-2009-003744

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: WILMER RAMÓN MARTÍNEZ.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede de fecha 12 de septiembre del 2011, emanado del Prefecto del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado: WILMER RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.226 y residenciado en la Esmeralda, calle las salinas, casa S/Nº, cerca del estadium Municipio Ribero del Estado Sucre, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho, como se desprende del folio 211 de la segunda pieza del presente asunto.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este Tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: WILMER RAMÓN MARTÍNEZ, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 22/10/2009, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Igualmente se puede observar que en fecha: 26 de Julio de 2011 este Juzgado le concede la conmutación en CONFINAMIENTO, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de UN (01) MES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual finaliza el día 07 de SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 12 HORAS, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS, impuesta al ciudadano: WILMER RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.226, y residenciado en la Esmeralda, calle las salinas, casa S/Nº, cerca del estadium Municipio Ribero del Estado Sucre por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el segundo aparte de la referida norma más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al ciudadano WILMER RAMÓN MARTÍNEZ, así mismo al Fiscal del Ministerio Público, Defensor y a la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano WILMER RAMÓN MARTÍNEZ, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. NAJIP BEIRUTTI
La Secretaria,
ABGA. RUTH YEGRES