REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002117
ASUNTO : RP01-P-2010-002117

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 12:55 del mediodía, se constituyó en la sala No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. Marleny Del Carmen Mora Salas, acompañada del Abg. Daniel Alejandro Salazar Velásquez, en funciones de secretario judicial de sala y del Alguacil de Sala ciudadano Víctor Fajardo, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada Nº RP01-P-2010-002117, seguida en contra del ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del código penal, en perjuicio de FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ RODRIGUEZ, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de la Libertad de conformidad al artículo 256 numeral 3 presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño Díaz. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño Díaz y la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. Susana Boada Martínez. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza, designándole a tal efecto el Tribunal a la defensora publica de guardia, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, presentada en esta misma fecha en contra del imputado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.130.020, nacido el 25/04/90, de 20 años de edad, de ocupación estudiante, de estado civil soltero y residenciado en la Población de Araya, calle la Cultura, Casa S/N°, cerca del Polideportivo, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del código penal, en perjuicio de FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ RODRIGUEZ, así mismo por cuanto en fecha 22/06/2010 el ciudadano Albino Velásquez formuló denuncia en la cual presuntamente el día 19/06/20101 le habían robado un gallo Canaguey, lo cual se corrobora con la denuncia suscrita por el ciudadano Freddy Velásquez; procurándose la detención del ciudadano Joaquín Antonio Otero Rodríguez por parte de funcionarios a adscritos al I.A.P.E.S. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el mismo querer declarar, exponiendo: yo conseguí a esos gallos peleando afuera en la calle y me los llevé, pero después los devolví. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Susana Boada quien expone: oída como ha sido la representación fiscal, lo manifestado por mi defendido y revisadas como fueron las actuaciones que acompañan el escrito fiscal, atendiendo a lo expresado por mi representado, quien manifiesta que en la vía pública consiguió los gallos y se los llevó a su casa, observa esta defensa que el denunciante manifiesta que el sábado 19 se le perdieron los gallos, y que pone la denuncia en fecha 22 del corriente mes y año, en virtud de que sabía donde estaba el gallo. Esta defensa observa que como estamos en fase de investigación, y que ciertamente la representante fiscal presenta como precalificación el delito de cosas provenientes del delito, ya que faltan elementos para determinar quien fue el autor material del delito principal del hurto del gallo, para que mi defendido pudiera aprovecharse del mismo, la defensa está de acuerdo con que se le de en fase inicial una medida menos gravosa que la privación de libertad, ya que no está derrumbada su presunción de inocencia consagrada en el artículo 8 del C.O.P.P., y el Código es garantista al establecer que las causas penales pueden seguirse con los procesados en estado de libertad; es por ello que solicito que la medida cautelar sea de fácil e inmediato cumplimiento y que se fije como sitio de cumplimiento de las presentaciones la Prefectura de Araya, ello hasta que la representación fiscal culmine la investigación. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de cursa al folio 02 acta de denuncia suscrita por el ciudadano ALBINO JUSTINIANO VELASQUEZ quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho objeto de esta investigación; al folio 03 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ RODRIGUEZ quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho objeto de esta investigación; al folio 04 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde se señala las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos y de la incautación del arma de fuego; al folio 07 cursa acta de resguardo suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia de la retención de un ave (gallo); al folio 09 y Vto. cursa Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Detective Juan Carreño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones, del imputado de autos y de los objetos incautados; al folio 12 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-1519 en la cual se deja constancia que el ciudadano de autos presenta entradas policiales por el delito de hurto y delitos contemplados en la Ley de Armas y explosivos; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide, decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, acuerda la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual no hizo oposición la defensa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda totalmente con lugar tal solicitud en razón a que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.130.020, nacido el 25/04/90, de 20 años de edad, de ocupación estudiante, de estado civil soltero y residenciado en la Población de Araya, calle la Cultura, Casa S/N°, cerca del Polideportivo, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre; de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de los imputado, adjunta a oficio dirigido al IAPES. Líbrese oficio a la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:15 de la tarde.-
Juez Segunda de Control
Abg. Marleny del Carmen Mora Salas
Fiscal Del Ministerio Público
Abg. Magllanyts Briceño Díaz
Defensora Pública Penal Tercera,
Abg. Susana Boada de Martínez
Imputado
Joaquín Antonio Otero Rodríguez
Alguacil,
Víctor Fajardo


Secretario Judicial De Sala
Abg. Daniel Alejandro Salazar Velásquez