REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°
EXPEDIENTE N°: 628-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: DIANA KARINA ZAMBRANO SUSARREL
DEMANDADADO: CARLOS EUCLIDES PÉREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha doce (12) de mayo de 2010, la ciudadana DIANA KARINA ZAMBRANO SUSARREL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.540.932, domiciliada en el sector Caño de Ajíes, casa s/n, frente al estadio de Caño de Ajíes, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Defensor Público RAFAEL IZQUIERDO, consignó ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, más un (01) anexo, escrito de demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, promulgada el 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere; en contra del ciudadano CARLOS EUCLIDES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.321 y con domicilio en Ojo de Agua, vía Caituco, Municipio Benítez, Estado Sucre, a favor de la niña ....-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, este Juzgado admitió la referida solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y acordó la citación de la parte obligada, así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación de la demanda, un acto donde el Juez intentara la conciliación entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de dos (02) folios útiles, boletas de notificación y citación, debidamente firmadas por los respectivos ciudadanos.-
En fecha cuatro (04) de junio de 2010, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de mediación entre las partes, el Tribunal dejó constancia, que compareció la parte actora, pero la parte accionada no compareció al acto de mediación, quedando emplazado el demandado de autos, para dar contestación a la demanda.-
En esa misma fecha, cuatro (04) de junio de 2010, el Tribunal dejó constancia mediante auto expreso, que la parte obligada no compareció a dar contestación a la demanda personalmente, ni por medio de Apoderado Judicial.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
La parte actora en su escrito de demanda, alegó que el ciudadano Carlos Euclides Pérez, “…poseía los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, tal como lo preceptúa el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sin embargo se negaba a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas, la manutención de sus hijos…a la luz de lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 eiusdem, se fije una obligación de manutención que no deberá ser inferior a medio (1/2) salario mínimo mensual y una cantidad similar, de forma adicional en el mes de agosto y de diciembre de cada año, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y de juguetes y ropa, respectivamente…”.-
La parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, personalmente ni por medio de Apoderado Judicial.-
Ninguna de las partes promovió pruebas en el presente juicio.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictarse sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte demandada, luego de ser citado personalmente, no compareció a dar contestación a la presente demanda de Obligación de Manutención, por si ni por medio de Apoderado Judicial, tampoco promovió pruebas, por lo que nada probó que lo favoreciera; en tal sentido establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, (en el presente caso, en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.-
El demandado de autos, ciudadano CARLOS EUCLIDES PÉREZ, encuadró su conducta en los supuestos contemplados en la norma antes transcrita, la cual es aplicable al presente procedimiento en conformidad con lo establecido en el Artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta, que la presente demanda de Obligación de Manutención no es contraria a derecho, por estar sancionada por nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 365 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y durante el contradictorio el demandado nada probó que le favoreciera, ya que no promovió pruebas, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar confesa a la parte obligada y en consecuencia, declarar con lugar la presente demanda por Obligación De Manutención y en consecuencia condenar, al ciudadano Carlos Euclides Pérez, a suministrarle a la ciudadana Diana Karina Zambrano Susarrel, el treinta por ciento (30%) del sueldo mínimo mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija ..., todo de conformidad con los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 369 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 362 del Código de Procedimiento Civil, 178, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, promulgada el 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano CARLOS EUCLIDES PÉREZ, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, intentada por la ciudadana DIANA KARINA ZAMBRANO SUSARREL, igualmente identificada ut supra, quedando obligada la parte demandada, a suministrarle a la ciudadana Diana Karina Zambrano Susarrel, el treinta por ciento (30%) del sueldo mínimo mensual, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija ...; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 369 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 362 del Código de Procedimiento Civil, 178, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, promulgada el 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere.-
Se exonera del pago de costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2010.-
EL Juez;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. Nº 628-10
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