REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002163
ASUNTO: RP11-P-2010-002163

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: ENMANUEL ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ y CAROLINA DEL VALLE CARRERA BRITO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía con Competencia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Marquez. No compareciendo la Defensora Privada Abg. Elvira Goittia y los imputados Enmanuel Enrique Guerra González Y Carolina Del Valle Carrera Brito.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y por cuanto es una verificación de cumplimiento de Condiciones impuestas, se da inicio al presente acto y se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Ésta representación fiscal solicita respetuosamente de éste Tribunal que una vez verifique el cumplimiento efectivo, por parte de los acusados de las condiciones impuestas en fecha 25 de Octubre de 2012, el acto de Audiencia Preliminar, cuando se le otorgó la Suspensión condicional del Proceso, se decrete sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7° ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Escuchada la solicitud de la Representación fiscal y verificado como ha sido el Cumplimiento de las Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25 de Octubre de 2012, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal pasa a decidir la petición Fiscal, de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 25 de Octubre de 2012, se celebró audiencia preliminar, donde le fue concedido a los acusados ENMANUEL ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ y CAROLINA DEL VALLE CARRERA BRITO, por la comisión del delito de del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal, una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo en el sistema Juris 2000, y como lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de Octubre de 2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor los imputados ENMANUEL ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ y CAROLINA DEL VALLE CARRERA BRITO, por la comisión de del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el articulo 300 ejusdem. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ENMANUEL ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.216, de profesión u oficio: estudiante, nacido en fecha 15-11-1990, de 21 años de edad, hijo de Luís Guerra y María González, y domiciliado en la Calle cautaro, Nº 42, cerca de los bloques del mangle, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0424-8409603, y CAROLINA DEL VALLE CARRERA BRITO, venezolana, natural de Carúpano, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.950, de profesión u oficio licenciada en educación, nacida en fecha 07-11-1986, de 25 años de edad, hija de Valentín Carrera y Angélica Brito, y domiciliada en la Calle cautaro, Nº 42, cerca de los bloques del mangle, Carúpano, Estado Sucre,, teléfono 0424-8714711, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen Probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los Acusados y a la Defensa Privada.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA