REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001173
ASUNTO : RP01-P-2013-001173

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el Abogado SIMON MALAVE CUMANA, en la presente causa mediante el cual solicita Autorización de Incineración de droga con fundamento en lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido.

Este Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente asunto observa, que al folio 61 riela Experticia Química No. 9700-162-T-0149-13, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Sucre, en la que se indica que se trata de DOS GRAMOS CON CIENTO CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (2g con 145mg) DE COCAINA BASE TIPO CRACK, Y UN GRAMO CON QUINCE MILIGRAMOS (1g 15mg) DE CLORHIDRATO DE COCAINA, el cual se concluye que la droga incautada no tiene uso terapéutico por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para consumo humano.

Por cuanto se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa.

El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida cadena de custodia.

Es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de la fiscalía 11° del Ministerio Público de incineración de DOS GRAMOS CON CIENTO CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (2g con 145mg) DE COCAINA BASE TIPO CRACK, Y UN GRAMO CON QUINCE MILIGRAMOS (1g 15mg) DE CLORHIDRATO DE COCAINA,, referentes a la Experticia Química No. 9700-162-T-0149-13. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la referida experticia a la fiscalía solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.


ABG. ROSIFLOR BLANCO.-