Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA, al ciudadano: Franklin José Belmonte Laffont, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.091, de oficio obrero, nacido el 08-01-1990, hijo de Rosa Laffont y José Belmonte, domiciliado en: El Sector la Colombina, casa N° 24, de la localidad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio.....