REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1680-11
SOLICITANTES: WILERMA JOSEFINA GARCIA PINTO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana WILERMA JOSEFINA GARCIA PINTO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 23.581.512 venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad domiciliada en Campeche, Sector Nº 4, Calle, Nº 06, Casa Nº 09 de Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS GUILLERMO SANCHEZ GONZALEZ (D), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 19.538.654, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres meses de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diez (10) folios útiles. Así mismo se ordena expedir cinco juegos de copias certificadas. En Cumana a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-1680-11
SOLICITANTES: WILERMA JOSEFINA GARCIA PINTO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai