REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003047
ASUNTO : RP01-P-2010-003047


SENTENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 AM, se constituye en la Sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo del Juez Abg. Gilberto Figuera Rivero, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil José Alejandro Sirit, a los fines de celebrar la Audiencia para debatir acerca de la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la presente causa seguida al imputado ALFREDO JOSÉ CÓRDOVA RONDÓN, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.806.460, de estado civil soltero, de profesión u oficio capitán de la Marina Mercante, domiciliado en la Urbanización Santa Elena Town Houses, casa 437, manzana D, Calle Riachuelo, frente del instituto IUTT, Cantarrana, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA RIVERO GIL. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, los Defensores Privados Abg. Augusto González y Abg. Manuel Cova y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Seguidamente el juez impone a los presentes del motivo de la realización del presente acto.


DE LA ARGUMENTACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Augusto González, quien manifestó: La presente audiencia fue solicitada por cuanto cursa una causa en contra de mi defendido ALFREDO JOSÉ CÓRDOVA RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, pero revisando las actuaciones que cursan al expediente, nos encontramos que la representación fiscal desde el momento en que inició la investigación no ha presentado los actos conclusivos, esto en vista de lo que establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 79, donde dispone que tiene la representación fiscal un lapso de 120 días a los efectos de presentar los actos conclusivos en dicha investigación. Eso nos dice a nosotros que la representación fiscal no ha realizado el acto conclusivo, por lo que solicitamos a este Tribunal que verifique el tiempo transcurrido desde el momento en que se individualizó como imputado a mi defendido, que no se ha presentado el acto conclusivo, ni se ha solicitado una prórroga, debiendo imponer de ser necesario un plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo. Asimismo solicito que se decrete el cese de las Medidas de Protección y Seguridad. Es todo.

DE LO ALEGADO POR EL MISITERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien expone: En mi carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, es criterio del Ministerio Público por sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, que el lapso para presentar el acto conclusivo, comienza a correr a partir de la fecha de la individualización del imputado a quien se le sigue cualquier causa, en el caso que nos ocupa, el ciudadano Alfredo José Cova Rondón, fue individualizado en fecha 13/01/2011, fecha en la cual se le imputó los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, desde la fecha en que se realizó el acto de imputación del referido imputado, hasta la presente fecha, el Ministerio Público ha recibido un sin fin de solicitudes por parte de la víctima y del imputado, solicitudes éstas que se le han dado respuesta oportunita, lo que ha imposibilitado presentar el correspondiente acto conclusivo. Es importante señalar ciudadano Juez, que en fecha 19/05/2011, el despacho fiscal el cual presido, recibió un escrito de parte del Defensor Privado del imputado Alfredo José Córdova Rondón, en el cual, entre otras cosas, ofrece que se le tome declaración a cinco testigos a los cuales se le informó que debía llevarlos el día de hoy para tomarle la respectiva entrevista. Circunstancia ésta ciudadano Juez que ha imposibilitado la presentación del acto conclusivo correspondiente, por lo que solicito se fije un lapso prudencial a fin de poder culminar con todas las diligencias solicitadas por las partes y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal Décima del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho; toda vez, que después de la individualización de los imputados, así como de su presentación ante este Despacho en fecha 13/01/2011, han transcurrido más de ciento veinte (120) días, y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de treinta (30) días, para la conclusión de la investigación. Asimismo, en cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Privada en lo que respecta al cede de las Medidas de Protección y Seguridad, este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a las mismas. Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO JOSÉ CÓRDOVA RONDÓN, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.806.460, de estado civil soltero, de profesión u oficio capitán de la Marina Mercante, domiciliado en la Urbanización Santa Elena Town Houses, casa 437, manzana D, Calle Riachuelo, frente del instituto IUTT, Cantarrana, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA RIVERO GIL; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la entrega inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de tres (03) folios útiles. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.-