el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Denuncia, de fecha 03-06-2006, donde se señala como victima JOSE ASUNCION ARIAS VILLAFRANCA, titular de la cedula de identidad Nº 2295780, residenciado en el caserío san juanillo, casa s/n, municipio montes, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado el ciudadano ALEXIS MIGUEL CORDOVA, indocumentado, residenciado en el caserío san juanillo, casa s/n, municipio montes; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado