el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial de fecha 21-07-2006, donde se señala como victima JAVIER JOSE LACHEA MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 25.281.809, residenciado en el barrio los cocos, casa n° 26 de esta ciudad, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado el ciudadano JULIO JOSE GALANTON, titular de la cedula de identidad Nº 16.196.516, residenciado en el barrio bolivariano, calle metida n° 63 de esta ciudad; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.