CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000821
ASUNTO: RP11-P-2007-000821
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXTINCIÓN DE LA PENA
Recibido el Oficio N° 0098-2012, de fecha 17-04-2012, suscrito por la Abg. Mirian Martínez, en su carácter de Registradora Civil Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción N° 0226/2010, correspondiente al ciudadano quien en vida se llamara WILMER JOSE NATERA URGELLES, titular de la cédula de identidad N°22.927.285. Este Tribunal pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano Wilmer José Natera Urguelles, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 04-04-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.285, hijo de Teófilo Natera y Carmen Urgelles; y residenciado en la Avenida Circunvalación, La lagunita, casa s/n, cerca de la bloquera, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agustín Antonio Marín Pereira, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna Copia Certificada del Acta de Defunción N° 0226, correspondiente al referido Penado, en las cuales se señala como Causa de su Muerte ocurrida en fecha 20-03-2012, Anemia Aguda, Hemorragia Interna, producida por Herida de Arma de Fuego, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza el fallecimiento del Penado WILMER JOSE NATERA URGELLES, titular de la cédula de identidad N°22.927.285, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que éste Tribunal, estime procedente Decretar la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano Wilmer José Natera Urgelles; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al ciudadano WILMER JOSE NATERA URGELLES, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 04-04-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.285, hijo de Teófilo Natera y Carmen Urgelles; y residenciado en la Avenida Circunvalación, La lagunita, casa s/n, cerca de la bloquera, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agustín Antonio Marín Pereira, y por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su Guarda y Custodia y posterior envió al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Douglas Rivero
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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