REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000995
ASUNTO : RP01-P-2012-000995
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas representada por el abogada ROLNAR SANABRIA, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la presente causa; en investigación iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química y Botánica N° 9700-162-T-156-12, de fecha 17-01-2012 la cual cursa al folio 68 de la causa, se determinó que CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de Ciento Noventa y Un Gramos con Ochocientos Cinco Miligramos (191 grs 805 mgs); ALCALOIDES NEGATIVOS con un peso neto de Noventa y Siete Gramos y Seiscientos Veinte Miligramos (97 grs 620 mgs); y MARIHUANA POSITIVO para un bolso, devolviéndose la cantidad Ciento Noventa y Un Gramos con Quinientos Cinco Miligramos (191 grs 505 mgs) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y de Noventa y Siete Gramos y Trescientos Veinte Miligramos (97 gr y 320 mgs) de ALCALOIDES NEGATIVOS, en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba posteriormente, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Líbrese oficio a la fiscalía 11° del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO
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