Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARCELINO MARTINEZ VIÑOLES quien es venezolano, natural del Pto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 61 años de edad, nacido el día: 06-06-1951, de oficio Técnico en Refrigeración, Titular de la cédula de identidad numero: V5.192.010, Soltero, hijo de Marcelino Martínez y Josefa Viñoles de Martínez, y residenciado en: Calle Principal, la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 45 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección d.....