REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003133
ASUNTO: RP11-P-2012-003133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presente: El Fiscal Tercero del Ministerio, Abg. Carlos Bravo, la Solicitante ciudadana Dominga Viladina Rojas Malavé, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.989, asistida en este acto por el Abg. Luís Felipe Leal. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: Ratifico en este acto la Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 25-06-2012, en virtud que el vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Color: Verde; Placa: Sin Placas, por presentar el Serial de la Placa Body: Desincorporada; Serial del Motor: Falso; y Serial de F.C.O: Desincorporada; es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Abogado Asistente, Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada por ante éste Tribunal en fecha 06-07-2012, mediante la cual solicitamos la entrega de un vehículo suficientemente identificado en dicho escrito. Es importante hacer del conocimiento a éste despacho a su digno cargo que este vehículo esta en posesión de la solicitante por una guarda y custodia que le fuera otorgada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Estado Anzoátegui, en el asunto signado BP01-S-2004-008171, de fecha 22 de Septiembre de 2004, y cuya copia certificada se anexo a la solicitud entendiendo que el mismo adolece de las fallas que señalo el Fiscal Tercero del Ministerio Público, pero tratándose de un automóvil del año 2001, es decir, que no es un vehículo de fecha reciente es por lo muy respetuosamente solicitamos a éste Tribunal se ratifique la entrega del vehículo en guarda y custodia con el compromiso de presentarlo ante cualquier organismo que sea requerido con tal de que no siga deteriorándose en el sitio donde se encuentra, que es el estacionamiento Carúpano, ubicado en el Sector Avenida Universitaria de ésta ciudad. También es importante acotar que al folio 43 de los autos riela Oficio 868, de fecha 17-05-2012, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, contestó Oficio N° 19DDC-F3-2C-00489-12, de fecha 20-05-2012, mediante el cual ratifica que éste Tribunal acordó la entrega material del ya tantas veces citado vehículo, tal cual lo señalamos supra; por lo que solicitamos nuevamente a éste Tribunal haga la entrega material del bien solicitado y en las condiciones expuestas, por último pedimos a éste Tribunal devuelva la copia certificada que riela a los folios 02 al 07 así como del auto que acuerde la presente entrega, es todo.

Ahora bien, en fecha 10-10-2012, éste Tribunal Acordó Solicitar la Documentación de Propiedad correspondiente al Vehículo solicitado, y siendo recibido en fecha 18-01-2012, escrito del Abogado Asistente, Abg. Luís Felipe Leal, donde consigna en tres (03) folios útiles la documentación requerida.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad de la ciudadana Dominga Viladina Rojas Malavé, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.989, según se puede evidenciar del Documento Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19-11-2001, el cual quedo inserto bajo el N° 68, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, donde el ciudadano Gualberto Rafael Marcano Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.366.224, le transfiere todos los derechos sobre el vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa 1.6; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2001; Color: Verde; Serial de Motor: 21V388469; Serial de Carrocería: 8Z18051621V388469; Placa: Sin Placas. Segundo: Consta Certificado del Registro de Vehículo N° AH-20089, de fecha 02-09-2001, perteneciente al vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa 1.6; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2001; Color: Verde; Serial de Motor: 21V388469; Serial de Carrocería: 8Z18051621V388469; Placa: Sin Placas. Tercero: Consta Control de Investigación sobre Denuncia, de fecha 20-05-2003, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde consta la Denuncia formulada por la ciudadana Dominga Viladina Rojas Malavé, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.989, por ante dicho Despacho, correspondiente al Robo de su vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa 1.6; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2001; Color: Verde; Serial de Motor: 21V388469; Serial de Carrocería: 8Z18051621V388469; Placa: Sin Placas. Cuarto: Consta Constancia, suscrita por el Abg. Gustavo Adolfo Palacios, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefe de la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde manifiesta que el vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa 1.6; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2001; Color: Verde; Serial de Motor: 21V388469; Serial de Carrocería: 8Z18051621V388469; Placa: Sin Placas; luego de ser Recuperado y practicada la Experticia correspondiente por ante dicho despacho, presenta como resultado: Seriales Desincorporados, Falsos y Desbastados. Quinto: Consta Resolución de fecha 22-09-2004, suscrita por la Jueza Cuarta de Control, Abg. Mireya Rodríguez de López, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde hace la Entrega Material del Vehículo Solicitado a la ciudadana Dominga Viladina Rojas Malavé, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.989, en la Modalidad de Guarda y Custodia. Sexto: Consta experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 30-04-2012, suscrita por el funcionario SM/2DA Jorge Luís Montes, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercer Pelotón, Comando de Bohordal; practicada al vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa 1.6; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2001; Color: Verde; Serial de Motor: 21V388469; Serial de Carrocería: 8Z18051621V388469; Placa: Sin Placas; quien concluye: Serial de Placa Body: Desincorporada. Serial del Motor: Falso. Serial F.C.O.: Desincorporado.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad de la ciudadana Dominga Viladina Rojas Malavé, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.989, según se puede evidenciar del Documento Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19-11-2001, el cual quedo inserto bajo el N° 68, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, donde el ciudadano Gualberto Rafael Marcano Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.366.224, le transfiere todos los derechos sobre el vehículo solicitado. Así mismo, que dicho vehículo fue Robado según consta en el Control de Investigación sobre Denuncia, de fecha 20-05-2003, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde la ciudadana Dominga Viladina Rojas Malavé, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.989, denuncia el Robo de dicho vehículo. Igualmente la Constancia, suscrita por el Abg. Gustavo Adolfo Palacios, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefe de la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde manifiesta que el vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa 1.6; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2001; Color: Verde; Serial de Motor: 21V388469; Serial de Carrocería: 8Z18051621V388469; Placa: Sin Placas; luego de ser Recuperado y practicada la Experticia correspondiente por ante dicho despacho, presenta como resultado: Seriales Desincorporados, Falsos y Desbastados; y la Entrega Material del Vehículo Solicitado a la ciudadana Dominga Viladina Rojas Malavé, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.989, en la Modalidad de Guarda y Custodia por parte del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Lo que para quien decide que la Desincorporación y la Falsedad de los Seriales del Vehículo solicitado no se le puede atribuir a la Solicitante del mismo; mas sin embargo como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando las irregularidades antes señaladas en las Experticias, no puede circular libremente por el territorio nacional, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y siendo este vehículo de alguna manera el medio de transporte y de parte del sustento de su propietaria, y no pudiéndose señalar a la misma como autora de las Alteraciones o Suplantaciones sufridas o realizadas a dicho Vehículo, y No Presentando ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietaria solicitante, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es entregar el Vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa 1.6; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2001; Color: Verde; Serial de Motor: 21V388469; Serial de Carrocería: 8Z18051621V388469; Placa: Sin Placas; a la ciudadana Dominga Viladina Rojas Malavé, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.989, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega, del vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa 1.6; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2001; Color: Verde; Serial de Motor: 21V388469; Serial de Carrocería: 8Z18051621V388469; Placa: Sin Placas; a la ciudadana Dominga Viladina Rojas Malavé, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.989, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa 1.6; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2001; Color: Verde; Serial de Motor: 21V388469; Serial de Carrocería: 8Z18051621V388469; Placa: Sin Placas; haciendo especial referencia que según las Experticias realizadas a dicho vehículo presenta: Serial de Placa Body: Desincorporada. Serial del Motor: Falso. Serial F.C.O.: Desincorporado. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial



Abg. Lisett Fermín