REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000218
ASUNTO : RP01-D-2009-000218
DECISÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX , donde pide se decrete la prescripción de la sanción y el cese de la misma conforme a los artículos 616, 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por lo que se observa para decidir:
En fecha 02/02/2012, (folios 161 al 164 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 07/07/2009, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 01 del expediente) hasta el día 08/07/2009, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 25 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: sancionado XXXXXXXX, se observa que cursa al (folio 191 de la 1era pieza), constancia de trabajo, expedida por el Gerente General de ALIANZA IMPORT C.A. de la cual se desprende que el sancionado tiene laborando como vendedor en dicha empresa desde el 15-01-2011 hasta la fecha que se expide esta constancia, de fecha 23/03/2012, es decir que un (01) año dos (02) meses y ocho (08) días, y si debía cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, significa que el adolescente de auto ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta de la medida de Reglas de Conducta, por lo que se le decreta el cese total de la sanción impuesta por cumplimiento
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias y psicotrópicas previstos en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA; Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN
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