CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000479
ASUNTO: RP11-P-2011-000479
EJECUCIÓN SIN DETENIDO Y EXTINCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 7 de Agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos ANGEL SAMIL SUAREZ CARREÑO, venezolano, Natural de Carúpano estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.420, de oficio estudiante, nacido el 29/04/91, hijo de Cruz José Suárez Campos y Petra Carreño y domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 54, sector 02, casa S/N, cerca de la bodega de alejo, Municipio Bermúdez estado Sucre; EDINZON GABRIEL BRIZUELA GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.499, de oficio obrero, nacido el 16-08-90, hijo de Miguelina García y padre desconocido, y domiciliado en: Guayacán de las Flores, calle 11, vereda 13, casa Nº 12, Sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado, Sucre; y YEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.368.646, de oficio albañil, nacido el 25-07-88, hijo de Yesenia Gutiérrez y Tarcicio Torres y domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 11, casa 05, Municipio Bermúdez estado Sucre; a cumplir una pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Jesús Gabriel Aguilera Cedeño; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Los Penados ANGEL SAMIL SUAREZ CARREÑO, EDINZON GABRIEL BRIZUELA GARCÍA y YEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, ya identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Jesús Gabriel Aguilera Cedeño. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que los Penados arriba mencionado fueron Privados de Libertad, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 19-02-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 09-08-2011, fecha en que se le impuso a los imputados de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en la cual ordeno proseguir con la investigación de los hechos motivo del presente proceso, bajo el juzgamiento en condición de libertad de los ANGEL SAMIL SUAREZ CARREÑO, EDINZON GABRIEL BRIZUELA GARCÍA y YEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por la presente causa por el lapso de Cinco (05) meses y Catorce (14) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pena Efectivamente Cumplida, por lo que del anterior cómputo se evidencia que el tiempo de detención preventiva sufrido por los referidos Penados, supera la pena definitiva Impuesta como castigo para el delito por el que fue condenado, por lo que la pena impuesta se ha agotado en su totalidad; en tal sentido éste Tribunal, estima procedente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Se dicto decisión en la cual se ejecuto la Sentencia dictada en fecha en fecha 24 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos ANGEL SAMIL SUAREZ CARREÑO, EDINZON GABRIEL BRIZUELA GARCÍA y YEFERSON JOSÉ TORRES GUTIERREZ, a cumplir una pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Jesús Gabriel Aguilera Cedeño, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto dichos Penados, antes identificados, de acuerdo al computo respectivo se evidenció que los mismos agotaron en su totalidad la pena impuesta, en consecuencia se Decreta: La Extinción de la Pena Impuesta, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, y de la Sentencia Ejecutada a la División de Antecentes Penales. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Defensa y a los Penados informando tanto el hecho de la Ejecución, como el de haberse Decretado la Extinción de la Pena a favor del penado. Se acuerda remitir el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal, a los fines de su guarda y custodia. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
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