REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007700
ASUNTO: RP11-P-2012-007700

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de Imputado del día, Diecisiete (17) de Octubre de 2012; donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial de guardia Abg. Mileine Guacuto Ríos. A objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación de imputado al ciudadano MARCELINO MARTINEZ VIÑOLES. Tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado MARCELINO MARTINEZ VIÑOLES (previo traslado de la Comandancia de Policía), Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de imponerlos de sus derechos de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismos tener abogado de confianza que los asista, los Defensores Privado Abg. León Acosta Luís Ramón y Luís Izaguirrez. Por lo que si hizo pasar a los defensores Privados a la sala, el Defensor Privado Abg. León Acosta Luís Ramón, titular de la cedula de identidad 15.882.058, impre abogado 168.283, domicilio procesal Calle San Félix, Cruce con Perú N61, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Abg. Luís Arturo Izaguirrez, titular de la cedula de identidad 3945831, Impr. Abogado 64112, domicilio procesal Calle San Félix, Cruce con Perú N61, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes juraron cumplir cabal y fiel con sus obligaciones inherentes a su cargo y así mismo fueron impuestos de las actuaciones. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano al ciudadano MARCELINO MARTINEZ VIÑOLES, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 45 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña VALENTINA DEL VALLE ROSAL HERNANDEZ. (Se deja constancia que la Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar). Ratifico el escrito presentado por ante este tribunal, en cada una de sus partes. Así mismo solicito sean aplicadas las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia numeral 8 presentaciones periódicas por ante el tribunal. Solicito así mismo se acuerde la aprehensión como flagrante Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 Ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: MARCELINO MARTINEZ VIÑOLES quien es venezolano, natural del Pto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 61 años de edad, nacido el día: 06-06-1951, de oficio Técnico en Refrigeración, Titular de la cédula de identidad numero: V5.192.010, Soltero, hijo de Marcelino Martínez y Josefa Viñoles de Martínez, y residenciado en: Calle Principal, la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre y expone: quien se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. Luís Izaguirrez quien expone: El articuló 250 del Código orgánico Procesal Penal, contempla que debe existir elementos que fundamenten una Privación de libertad si bien es cierto que estamos en un caso que surge en virtud de una denuncia que hace la madre de una niña en contra de mi defendido en los 19 folios que comprenden el físico que acompañan la denuncia nada se observa que haga prever, que mi defendido sea autor de hecho delictivo alguno al folio 11, consta el informe medico forense en el que se observa que Valentina del Valle esta indemne de todo rastro de agresión, al folio 10 tenemos un memoraundum del feje de área técnica del SIP donde deja claro que mi defe4ndido es una persona honesta, seria sin problema alguno de carácter judicial por cuanto ni tiene registro alguno, al folio 09 hay una inspección técnica hecha al lugar donde se concluye que en le mismo no se evidencia ni colectan evidencia de interés criminalistico, y solo nos queda dentro de todo esto la denuncia de la madre que consta al folio 01 y la declaración que se dice presto la niña, y entre ambas hay contradicciones pues en la denuncia de la madre en ningún momento es mencionado el papa de la niña y en la entrevista de la niña ella hace mención de su papa, lo que evidencia discrepancia entre ambas, es decir que no observamos que haya elemento alguno que haga presumir la comisión del hecho delictivo alguno por lo que solicito a este tribunal que decrete la libertad plena y sin restricción alguna de mi defendido Marcelino Martínez Viñonez, así mismo solicito Copias Simples de la presente acta. Es todo. En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio público, así mismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, así como vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, se evidencia que efectivamente nos encontramos en presencia de un delito privativo de libertad, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 45 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña VALENTINA DEL VALLE ROSAL HERNANDEZ., se observa éste Tribunal de la revisión de la causa, que se desprende específicamente del acta de Entrevista rendida por la madre de la niña, así como del acta policial de fecha reciente, en la cual se deja ver las condiciones en que ocurrió la aprehensión del Imputado MARCELINO MARTINEZ VIÑOLES, se dio cuando este acababa de ejecutar de manera flagrante el hecho punible imputado, así mismo de la revisión de las demás actas que conforman el presente asunto. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado MARCELINO MARTINEZ VIÑOLES, es autor del hecho que le imputa el Ministerio Público, Así mismo no acuerda lo solicitado por la defensa Privada la libertad plena y sin restricción; por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARCELINO MARTINEZ VIÑOLES quien es venezolano, natural del Pto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 61 años de edad, nacido el día: 06-06-1951, de oficio Técnico en Refrigeración, Titular de la cédula de identidad numero: V5.192.010, Soltero, hijo de Marcelino Martínez y Josefa Viñoles de Martínez, y residenciado en: Calle Principal, la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 45 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña VALENTINA DEL VALLE ROSAL HERNANDEZ., imponiéndole de conformidad con lo establecido en de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia numeral 8 presentaciones cada Ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de Cuatro (04)meses y quince (15) días. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de libertad al Comandante de la policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.