este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ LUNA, quien es venezolana, natural de Cumaná, de 23 años de edad, nacida en fecha 08-01-1976, soltera, de oficio Obrero, residenciado en Cariaco, barrio 22 de octubre, calle Guillermina Ramirez, casa sin número, Cariaco, municipio Ribero del Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, imponiéndosele una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del .....