REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002361
ASUNTO: RP11-P-2010-002361


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SÉPTIMA

VICTIMA: FRANCIS FLEITAS CARABALLO

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: AMELIO JOSÉ FERNANDEZ

DELITO: VIOLENSIA FISICA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: AMELIO JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCIS MARÍA FLEITES CARABALLO, el cual se encuentra plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, las declaraciones rendidas por la víctima y el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente: 19-10-2010.
Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado AMELIO JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, es autor o partícipe del hecho punible ante señalado, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCIS MARÍA FLEITES CARABALLO.
Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en artículo: 256, en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
Se Califica la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo: 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se decreta la aplicación del procedimiento especial que prevé la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo: 93 y siguiente. Así mismo, se Ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se ordena el desalojo inmediato de la residencia del presunta agresor de la vivienda en común; Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima; y por ultimo Se le prohíbe al imputado realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas. Por último se declara sin lugar de solicitud de libertad sin restricciones hecha por la defensa. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano AMELIO JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido el 21-02-1981, estado civil Soltero, profesión u oficio: comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.251, Hijo de Amelio Fernández y de Nelis de Fernández, Residenciado en Charallave, Calle 4, Sector Punta Brava, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Sra. Maria, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCIS MARÍA FLEITES CARABALLO, ello de conformidad con lo dispuesto en artículo: 256, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se decreta la aplicación del procedimiento especial que prevé la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo: 93 y siguiente de conformidad. Así mismo, se Ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando así sin lugar la solicitud de libertad plena, por los razonamientos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. Expídase por secretaria las copias solicitadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese a nivel de Sistema Juris, la medida de presentación, impuesta al imputado, a los fines de su control. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols