REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000387
ASUNTO : RP01-D-2010-000387

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue el día Quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000387, seguida al adolescente XXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano y en el artículo 413 en relación con el 424 del Código Penal respectivamente en perjuicio XXXXXXXXXXX Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGINFO, los imputados de autos previo traslado, y la Defensora Pública de Guardia Abg. BEATRIZ PLANEZ quien regenta la defensoría pública Nº 2 de la sección de Adolescentes. Los representantes de los adolescentes XXXXXXXXXXXX Acto seguido, la Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Beatriz Plánez quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto colocó a disposición del Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano y en el artículo 413 en relación con el 424 del Código Penal respectivamente en perjuicio de XXXXXXXXXXXX. Expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos; solicito se le decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previsto en el artículo 582 literales “B y C”. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los adolescente XXXXXXXXXXXXXXmanifestaron por separado querer declarar, XXXXXXXXX expone: un chamo quería pelear conmigo y me dije grosería yo no tire piedras ni dije grosería y el profesor se metió conmigo es todo XXXXXXXXX, expone: yo no me metí en la pelea que teína cesar solo veía la pelea y la policía me agarro y me dio por la nuca un policía, XXXXXXXX, expone: yo estaba viendo nada más la pelea y Salí corriendo y la policía me agarro. XXXXXXXXX, expone: yo no participe en la pelea vi. que lanzaban botella pero no me dieron golpes es todo y XXXXXXXXXXX expone: yo vi la pelea nada más y Salí corriendo cuando lanzaron botella. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “solicito la libertad sin restricción para mi representado toda vez que no cursa en el expediente examen medico legal practicado a las presuntas victimas así como tampoco cursa en el expediente inspección al sitio del suceso que permita determinar la existencias de las presuntas piedras y botellas señalados en la investigación policial, y solicito al ministerio publico la practica del examen medico legal a OSWALDO MARQUEZ.

DISPÓSITIVA.

eguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por AutoridSad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, ya que riela al folio 2, de las presentes actuaciones, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del de la región numero 2do de la comisaría del municipio Ribero Estado Sucre, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se dejó constancia de la detención de los adolescentes de autos. “De fecha 14-10-10 según llamada telefónica se recibió de parte de una persona que varios jóvenes estaban lanzando piedra, botellas y otros objetos a dicha institución luego de haber agredido a varias personas” Al folio 14 acta de entrevista emanada del instituto autónomo Policía del Estado Sucre Región Nº 02, de fecha 14-10-10 dejaron constancia de las declaraciones rendida por el ciudadanoXXXXXXXXXXX, al folio 16 cursa acta de entrevista de testigo emanada del instituto autónomo Policía del Estado Sucre Región Nº 02, de fecha 14-10-10 dejaron constancia de las declaraciones rendida por la ciudadana XXXXXXXXXX narrando de cómo sucedieron los hechos, al folio 17 cursa acta de entrevista de testigo emanada del instituto autónomo Policía del Estado Sucre Región Nº 02, de fecha 14-10-10 dejaron constancia de las declaraciones rendida por el ciudadano XXXXXXXXXX, al folio 19 cursa acta de entrevista de testigo emanada del instituto autónomo Policía del Estado Sucre Región Nº 02, de fecha 14-10-10 dejaron constancia de las declaraciones rendida por la ciudadana XXXXXXXXX, al folio 20 cursa recipe XXXXXXXXXXXXXXX dejaron constancia de las lesiones ocasionadas. Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, ya que se trata del delito de alteración al orden público, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en favor de los adolescentes XXXXXXXXXcomisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO y LESIONES GENRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano y en el artículo 413 en relación con el 424 del Código Penal respectivamente en perjuicio de XXXXXXXXXXXX, acordando la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en los literales “B” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,1) consistente en quedar sometido al cuidado de su representante legal, quien estando presente aceptó dicha obligación ,2) prohibición estar en sitio donde haya manifestaciones reuniones donde haya alteraciones del orden publico, Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y acuerda las copias solicitadas. Se acuerda librar boleta de libertad. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los quince (15), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.