Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada AMAGIL DEL VALLE COLÓN GONZÁLEZ, Defensora Pública Sexta Auxiliar con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano RICHARD JOSÉ RUIZ RAUSSEO, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18 de Febrero de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de K. C. R. B. SEGUNDO: SE CONFI.....