REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000378
ASUNTO : RP01-P-2015-000378

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2015-000378; seguida a los ciudadanos YORDIN RAFAEL FERMÍN MANEIRO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.414.557, nacido en fecha 23-09-93, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Argenis José Fermín y Erika Maneiro, residenciado en la población de Santa Fe, sector la represa, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; cerca de la iglesia evangélica Arca de Noe, teléfono: 0414-8387157, Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el 06 numerales 01, 03 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ DE LA ROSA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.414.119, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 26-03-91, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Norma Rodríguez y Ángel Salazar, residenciado en Cumanacoa en la población de Arenas, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0426-2126116 (prima) y JHORLUÍS CORONADO RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.135.602, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-95, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Yoli Rodríguez y José González, residenciado en Cumanacoa en la población de Arenas, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, cerca del Estadio Estintero. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 en relación con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el 06 numerales 01, 03 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL LUBATON LUBATON (OCCISO) y JOSE RAFAEL FIGUEROA. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN la defensora Publica Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. AULIO DURAN, y los imputados de autos, previo traslado desde el IAPES. No compareciendo los representantes directo de la victimas, en este estado el fiscal del ministerio publico asume la representación de la victima.

Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA AL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 25-02-2015, cursante a los folios 83 al 104 de las actuaciones, mediante el cual presento formal acusación contra de los ciudadanos YORDIN RAFAEL FERMÍN MANEIRO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.414.557, nacido en fecha 23-09-93, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Argenis José Fermín y Erika Maneiro, residenciado en la población de Santa Fe, sector la represa, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; cerca de la iglesia evangélica Arca de Noe, teléfono: 0414-8387157, Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el 06 numerales 01, 03 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ DE LA ROSA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.414.119, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 26-03-91, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Norma Rodríguez y Ángel Salazar, residenciado en Cumanacoa en la población de Arenas, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0426-2126116 (prima) y JHORLUÍS CORONADO RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.135.602, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-95, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Yoli Rodríguez y José González, residenciado en Cumanacoa en la población de Arenas, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, cerca del Estadio Estintero. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 en relación con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el 06 numerales 01, 03 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por los hechos ocurridos en fecha 09/01/2015, siendo las 09:00 p.m, funcionarios adscritos al IAPES, sede Santa Fe, encontrándose en labores de patrullaje por la población del Turimiquire, lograron avistar a tres ciudadanos se sexo masculino que se desplazaban a bordo de una moto color azul, los cuales al notar la presencia policial aceleraron la misma, mostrando signos de nerviosismo, dándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, se le informo que si tenían algún objeto de interés criminalístico lo mostraran manifestando los mismos que no poseían, por lo que procedieron a realizarles la revisión corporal, encontrándoseles a uno de estos ciudadanos dentro del pantalón a un costado de la pierna derecha, un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, de color negro, serial 15822, con empuñadura plástica de color negro y el guarda mano enrollada con teipe color negro, y en el bolsillo del lado izquierdo: dos cartuchos sin percutir, uno 4 en boca y otro 3 en boca calibre 12 mm, color azul, marca CHEDDITE de inmediato precedieron a practicarles la detención y siendo trasladados hasta la sede policial, quedando identificados los mismos como DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ DE LA ROSA, YORDIN RAFAEL FERMÍN MANEIRO, y YHORLUÍS CORONADO RODRÍGUEZ, quedando los mismo detenidos y los incautado como lo es una moto con las siguientes características: Moto color azul, marca Horse, placas AA8F73N, serial de carrocería 812K3AC15BM005307, serial del motor KW162FMJ*1624853*, en calidad de resguardo, una vez en la estación policial Raúl Leoni se recibió llamado radiofónico del centro de atención al ciudadano Altos de Sucre informando que al parecer había un fallecido por arma de fuego, trasladándose dichos funcionarios hasta el sector la Vega Grande, parroquia Raúl Leoni del estado Sucre, corroborando la información resguardando el sitio del suceso , entrevistándose con la esposa del fallecido, la misma indico que habían sido tres sujetos que llegaron a su casa disparándole a su esposo con una escopeta, y al describirles la vestimenta de los ciudadanos detenidos en la estación policial, quien una vez en la estación policial identifico a los ciudadanos como autores del hecho. Es por lo que Ratifico toda y cada unas de la pruebas ofrecidas en por descritas en el escrito acusatorio. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionadas, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta” Es todo.

Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados de manera separada, expuso: Su deseo de no declarar . Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSORA PUBLICA ABG. YURAIMA BENITEZ: “Esta defensa, una vez revisada las actuaciones, y la acusación presentada por la fiscalia séptima del ministerio publico en contra de mis defendidos, a las luz de lo que estable el articulo 308 del COPP, considera esta defensa que la misma no reúne con los requisitos establecidos en el mencionado articulo por lo que siendo así lo que corresponde es su no admisión y en consecuencia el sobreseimiento de la presente cusa y la libertad de mis defendidos. Ahora bien en caso de que el Tribunal no comparta lo solicitado por esta defensa y ante un eventual juicio oral y público, hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio público en atención al principio de la comunidad de la prueba. Así mismo solicito la revisión de la medida impuesta en contra de mis defendidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del COPP. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PASA A HACER EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos YORDIN RAFAEL FERMÍN MANEIRO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.414.557, nacido en fecha 23-09-93, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Argenis José Fermín y Erika Maneiro, residenciado en la población de Santa Fe, sector la represa, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; cerca de la iglesia evangélica Arca de Noe, teléfono: 0414-8387157, Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el 06 numerales 01, 03 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ DE LA ROSA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.414.119, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 26-03-91, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Norma Rodríguez y Ángel Salazar, residenciado en Cumanacoa en la población de Arenas, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0426-2126116 (prima) y JHORLUÍS CORONADO RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.135.602, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-95, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Yoli Rodríguez y José González, residenciado en Cumanacoa en la población de Arenas, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, cerca del Estadio Estintero. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 en relación con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el 06 numerales 01, 03 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL LUBATON LUBATON (OCCISO) y JOSE RAFAEL FIGUEROA. acusación esta cursante a los folios 89 al 104 de la primera pieza procesal; de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Fiscal Primero del Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputados y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del texto adjetivo penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto no se admita la presente acusación; y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa a los folios del 95 al 104, de la única pieza procesal. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: Se declara sin lugar el pedimento de Revisión de Medida que fuere solicitado por la defensa pública, por considerar este Tribunal que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, aunado a que los delitos que se le sigue a los hoy acusados son considerados delitos graves, los cuales atentan contra bienes protegidos como el derecho a la vida y a la propiedad, por lo que en ase a lo dispuesto en el artículo 250 del COPP, se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida. Cuarto: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer a los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando los ciudadanos YORDIN RAFAEL FERMÍN MANEIRO, DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ DE LA ROSA y JHORLUÍS CORONADO RODRÍGUEZ, lo siguiente: no deseamos admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Público. Es todo.

DISPOSITIVA

CON BASE EN LO ACONTECIDO EN EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo manifestado los ahora acusados su negativa a acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida en contra de los ciudadanos YORDIN RAFAEL FERMÍN MANEIRO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.414.557, nacido en fecha 23-09-93, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Argenis José Fermín y Erika Maneiro, residenciado en la población de Santa Fe, sector la represa, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; cerca de la iglesia evangélica Arca de Noe, teléfono: 0414-8387157, Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el 06 numerales 01, 03 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ DE LA ROSA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.414.119, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 26-03-91, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Norma Rodríguez y Ángel Salazar, residenciado en Cumanacoa en la población de Arenas, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono: 0426-2126116 (prima) y JHORLUÍS CORONADO RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.135.602, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-95, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Yoli Rodríguez y José González, residenciado en Cumanacoa en la población de Arenas, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, cerca del Estadio Estintero. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 en relación con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el 06 numerales 01, 03 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se deja constancia que la Defensora Pública solicitó el traslado de los imputados DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ DE LA ROSA y YORDIN RAFAEL FERMÍN MANEIRO hasta un centro de salud por cuanto los mismos le manifestaron que presentan problemas de salud y no lo han podido atender en la Comandancia de Policía. Así las cosas, este Tribunal vista tal petición acuerda oficiar al Comandante de la Policía de esta Ciudad a los fines de efectuar el traslado de los mencionados imputados a la mayor brevedad posible y con todas las seguridades que el caso amerite hasta un centro médico a los fines de ser evaluado. Notifíquese a las víctimas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA