Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano WILLIANS JOSÉ ROJAS BRAVO, Venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.829, domiciliado en la Calle Independencia, Casa N° 70, Canchunchu Viejo, Sector CANTV, Carúpano, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.344.130, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 08 de Julio de 2014, mediante la cual NIEGA la solicitud de entrega de vehículo planteada. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. CUARTO: ORDENA al Tribunal Cu.....