REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000382
ASUNTO: RP11-D-2013-000382

AUTO ORDENANDO ACUMULAR CAUSAS
Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Por recibido por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, expediente signado con el Nº RP11-D-2013-000382, recibido en fecha 17 de Julio del 2013, proveniente del Tribunal Segundo de Control de la sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano igualmente consta que cursa por ante este Tribunal asunto Nº RP11-D-2014-0000202, ambos contra el adolescente OMISSIS; a quien este Juzgado en fecha 24-06-2014, decretó su Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 406 Ordinal 1° y 217 del Código penal vigente, en perjuicio de CARLOS ALBERTO ALVAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de ello este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 73 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación corresponde por vía supletoria, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que estamos en presencia de el mismo delito siendo varios los presuntos autores; para lo cual procede a decretar la acumulación de los mencionados expedientes en los siguientes términos:
Dispone nuestro Código Penal Adjetivo, en su artículo 70 lo siguiente: “Acumulación de Autos. Artículo 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados” (Fin de la cita, destacado de quien decide) Mientras que la norma contenida en el artículo 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Delitos Conexos. Artículo 73. Son delitos conexos (…) 4 los diversos delitos imputados a una misma persona.; (…)” (Culmina la cita)
En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan actualmente los asuntos Nº RP11-D-2013-000382 y RP11-D-2014-0000202, seguido al Imputado: OMISSIS; el primero de los mismos por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y MUNICIONES, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control para Armas y Municiones, en perjuicio de La Colectividad. Y el segundo por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 406 Ordinal 1° y 217 del Código penal vigente, en perjuicio de CARLOS ALBERTO ALVAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, y siendo además que no consta de las actuaciones que opere ninguna de las causales de excepción contempladas en el artículo 77 ibídem, debe este quien decide ORDENAR LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS. Y así se decide.
Por último, tomando en consideración que en ambas causas penales se encuentran pendiente la celebración del acto previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR, y se procederá a escuchar la acusación contra del referido adolescente, el día Lunes 28-07-2014, a las 10:30 a.m en la sede de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Conforme al Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales a una misma persona; a saber el OMISSIS; en consecuencia ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA N° RP11-D-2013-000382, recibida en fecha 17 de Julio del 2014, relacionada con la investigación de la perpetración de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y MUNICIONES, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control para Armas y Municiones, en perjuicio de La Colectividad, al el Expediente Nº RP11-D-2014-0000202, que trata sobre la averiguación de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 406 Ordinal 1° y 217 del Código penal vigente, en perjuicio de CARLOS ALBERTO ALVAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; por ser este el delito mas grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 73 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día Lunes 28-07-2014, a las 10:30 a.m en la sede de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente acumulación de autos, sin que por ello se vulneren los Derechos del encausado, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En Carúpano, a los veintiun días del mes de Julio del año dos mil catorce (21-07-2014). Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. NEREIDA ESTABA.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. NEREIDA ESTABA.