REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 960-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: DIOLYS MARILYN MEDINA VALDIVIEZO
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ACOSTA MARCANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos DIOLYS MARILYN MEDINA VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.741, domiciliada en la Vía Principal de la comunidad de Guatamare, casa S/Nº, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandante y JOSE GREGORIO ACOSTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.635.961, con domicilio en la Calle El Golgo de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demanda en el presente juicio, de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce, levantada en este tribunal, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija OMISIS, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensualmente, comprometiéndose también a aportar la mitad en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, medico y medicinas se refieren, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA MARCANO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensualmente, comprometiéndose también a aportar la mitad en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, medico y medicinas se refieren, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 960-14.-