REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007509
ASUNTO : RP01-P-2012-007509
En cuanto en fecha del día de hoy 21 de febrero de 2.013 y visto el auto dictado por el tribunal Cuarto de Juicio en fecha 15 de febrero mediante el cual remite las presentes actuaciones y por cuanto la decisión dictada con fecha 31 de enero de 2,013 por quien aquí suscribe, no guarda relación con la Audiencia Preliminar celebrada en la referida fecha, se procede a dictar la decisión correspondiente, subsanando de esta manera el error involuntario la cual es del siguiente tenor: Celebrada como ha sido en el día de hoy, Treinta y uno de Enero de dos mil trece (31/01/2013), siendo las 9:30 a.m., en virtud de la prolongación del acto en el asunto N° RP01-P-2012003543, se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil, DIEGO CENTENO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RR01-P-2012-007509, seguida contra el imputado JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.204, fecha de nacimiento 05-07-91, Soltero, oficio albañilería, residenciado en la Población de Mariguitar, barrio Pinto salina casa sin número, teléfono 0293-6447905 Municipio Bolívar, Estado Sucre, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA FERNANDA CORDOVA BARRIOS (LESIONADO) y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA (LESIONADOS). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal Segundo el Ministerio Público, Abg. PEDRO ARAY; el imputado JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, previo traslado del IAPES de esta ciudad, el defensor Privado Aboga ELOY RENGEL, Querellante ABG: VERSELYS GONZALEZ; de la victima CARLOS ENRIQUE SALAZAR (Occiso), y la victima LEOMARYS JOPSEFINA BASTARDO DE QUIJADA, no comparecieron las victimas: FRANCISCO MANUEL MARQUEZ CORONADO, LUIS GABRIEL PAJARERO MARIN, MARIA FERNANDA CORDOVA BARRIOS, FRANCIS GREGORINA SALAZAR, quienes se encuentran en este acto representados por el Fiscal del Ministerio Publico. Este Tribunal, revisadas las actas procesales constata que todas las partes se encontraban debidamente emplazadas, sin embargo, no comparecieron las víctimas de autos, en aras de darle la debida celeridad procesal y en atención a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional, acuerda realizar la presente audiencia, con las partes comparecientes, prescindiendo de las víctimas, tomando en cuenta que los derechos de la misma se encuentran debidamente representados por el Ministerio Público, encontrándose ésta además, debidamente emplazada, siendo que los presentes manifestaron su conformidad. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 11/11/2012, cursante a los folios 119 al 138, de la presente causa, en contra del imputado JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.204, fecha de nacimiento 05-07-91, Soltero, oficio albañilería, residenciado en la Población de Mariguitar, barrio Pinto salina casa sin número, teléfono 0293-6447905 Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA FERNANDA CORDOVA BARRIOS (LESIONADO) y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA (LESIONADOS), así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, asimismo narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha, 21 de Octubre de 2012, siendo las 12:30 a.m aproximadamente, el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO), se encontraba en la población de Mariguitar, específicamente en la Concha Acústica del Municipio Bolívar, lugar donde se realizaba una fiesta, momentos en los cuales el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR(OCCISO) bailaba llegó el ciudadano identificado por testigos presénciales y victimas que resultaron lesionadas como JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, provisto de arma de fuego accionando la misma en el referido lugar impactando en la humanidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR, quien cayo al suelo sin vida siendo la causa de la muerte herida por arma de fuego con fractura de tercera vértebra cervical con sección de medula espinal, igualmente resultaron lesionados los ciudadanos LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA. Solicito la admisión total la acusación y las pruebas que describió en este acto, Mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Imputado de autos, y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.
DECLARACION DE LA VÍCTIMA
Se le sede la palabra a la victima LEOMARYS BASTARDO, quien expone:” No deseo declarar, es todo”.
ALEGATOS DEL QUERELLANTE
Se le sede la palabra al Querellante Abg. VERSELYS GOZNALEZ, de la victima: Carlos Enrique Salazar (Occiso) y expone:” Ratifico el escrito acusatorio presentado por el este Querellante en fecha 24/01/2013 en los términos y condiciones expuestos referentes a los hechos y elementos de convicción, Precepto Jurídicos y medios de pruebas, y solicitud de Enjuiciamiento, cursantes del folio 170 al 174 de la única pieza procesal, Es todo. Seguidamente,
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y acogerse al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Privado, quien expone: “Considerando la exposición del Ciudadano Fiscal Ministerio Publico, y sin dejar atrás lo manifestado por el Abogado VERSELYS GONZALEZ, considera la defensa que la Circunstancia de Tiempo Modo y Lugar como se encuentra el acto conclusivo no se acredita la Calificación Jurídica de un Homicidio Intencional Calificado, donde mi auspiciado se le acredita la autoría, en ese sentido considera la defensa que no debe ser admitida la acusación por el calificante antes descrito y en virtud de ello de conformidad con el artículo 250 sea revisada la Medida privativa de Libertad y de acuerdo al artículo 242 lo Distinguido Tribunal conceda la petición de la defensa, en consecuencia no debe ser admitida la acusación y en supuesto negado de ser admitida, considero que por ser útiles necesarias y pertinentes considero que debe ser admitido todos y cada unos de mis testigos ya que se encontraban en lugar donde ocurrieron los hechos y aportaran elemento nuevo, fidedigno y que de modo ayudaran al Juez de Juicio a tomar una decisión de la verdad y la Justicia, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, oído lo expuesto por el Defensor Privado y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Primero de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.204, fecha de nacimiento 05-07-91, Soltero, oficio albañilería, residenciado en la Población de Mariguitar, barrio Pinto salina casa sin número, teléfono 0293-6447905 Municipio Bolívar, Estado Sucre, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA FERNANDA CORDOVA BARRIOS (LESIONADO) y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA (LESIONADOS; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 11/12/2012, ocurrieron los hechos en fecha, 21 de Octubre de 2012, siendo las 12:30 a.m aproximadamente, el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO), se encontraba en la población de Mariguitar, específicamente en la Concha Acústica del Municipio Bolívar, lugar donde se realizaba una fiesta, momentos en los cuales el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR(OCCISO) bailaba llegó el ciudadano identificado por testigos presénciales y victimas que resultaron lesionadas como JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, provisto de arma de fuego accionando la misma en el referido lugar impactando en la humanidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR, quien cayo al suelo sin vida siendo la causa de la muerte herida por arma de fuego con fractura de tercera vértebra cervical con sección de medula espinal, igualmente resultaron lesionados los ciudadanos LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esta fecha. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 119 al 138, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Igualmente las pruebas ofrecidas por el defensor Privado en el presente asunto. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional, y libre de coacción o apremio: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Primero de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra el acusado JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.204, fecha de nacimiento 05-07-91, Soltero, oficio albañilería, residenciado en la Población de Mariguitar, barrio Pinto salina casa sin número, teléfono 0293-6447905 Municipio Bolívar, Estado Sucre, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA FERNANDA CORDOVA BARRIOS (LESIONADO) y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA (LESIONADOS, ocurrieron los hechos en fecha, 21 de Octubre de 2012, siendo las 12:30 a.m aproximadamente, el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO), se encontraba en la población de Mariguitar, específicamente en la Concha Acústica del Municipio Bolívar, lugar donde se realizaba una fiesta, momentos en los cuales el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR(OCCISO) bailaba llegó el ciudadano identificado por testigos presénciales y victimas que resultaron lesionadas como JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, provisto de arma de fuego accionando la misma en el referido lugar impactando en la humanidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR, quien cayo al suelo sin vida siendo la causa de la muerte herida por arma de fuego con fractura de tercera vértebra cervical con sección de medula espinal, igualmente resultaron lesionados los ciudadanos LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA; todo, de conformidad con el artículo 314 del COPP. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.204, fecha de nacimiento 05-07-91, Soltero, oficio albañilería, residenciado en la Población de Mariguitar, barrio Pinto salina casa sin número, teléfono 0293-6447905 Municipio Bolívar, Estado Sucre, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA FERNANDA CORDOVA BARRIOS (LESIONADO) y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA (LESIONADO; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Notifíquese a la víctima. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase de forma inmediata al Tribunal Cuarto de Juicio. Cúmplace.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIO
ABG. IVETTE FIGUEROA