REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 10136/13.-
DEMANDANTE: YUSDELIN DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: TOMAS RAFAEL PINO ROSILLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha ocho (08) de Enero de 2.013, la ciudadana YUSDELIN DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.602, domiciliada en Vía San Roque, Invasión 6 de Marzo, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Asistida en este acto por el Defensor del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano TOMAS RAFAEL PINO ROSILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.984, domiciliado en La Lagunita Segunda Entrada, Calle los Pinos, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de los niños Omisis.-
La presente solicitud se admitió en fecha ONCE (11) de Enero de 2.013, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta a folio diez (10), la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
El Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 24-01-13, (folio 12).-
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandada y la no comparecencia de la parte demandante, no llegaron a ningún acuerdo.
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandante no dio contestación a la misma. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandada hizo uso de tal derecho.
II
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa que en la oportunidad fijada a fin de que tuviera lugar el acto Mediación, se realizo pero las partes no llegaron a ningún acuerdo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Consignó facturas de gastos de medicinas y usos personales (folios 18, 19, 20, 21 y 22), el Tribunal le da valor probatorio por que se relaciona con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Recipes médicos el Tribunal le da valor probatorio por que se relaciona con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Listas de útiles escolares, el Tribunal le da valor probatorio por que se relaciona con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
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Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: La capacidad económica del obligado teniendo en cuenta estas consideraciones El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto se fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de ropas, calzados. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana YUSDELIN DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano TOMAS RAFAEL PINO ROSILLO, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes terminos.-
PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) Mensuales.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto se fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).-
TERCERO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de ropas, calzados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
El SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO.
Exp. Nº 10136/13.-
JMG/drm/jlm.-
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