DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Simón Rongelis López Caldea, venezolano, natural Río Salado, Guiria de La Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.694.999, nacido en fecha 12-04-1983, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Cecilia Caldea y Renato López, y residenciado en la Comunidad de San Juan, vía nacional hacia Macuro, Casa S/N, Guiria de La Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prev.....